SAP Jaén 88/2012, 10 de Abril de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:286
Número de Recurso94/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2012
Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 88

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a diez de Abril de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 705/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 94/12, a instancia de D. Maximino representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Servulo Porras Quesada, contra PELAYO S.A., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Juan Carlos García-Ojeda Lombardo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Jaén con fecha veinticinco de Julio de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Cobo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a PELAYO MUTUA DE SEGUROS, de todos los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Maximino, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Pelayo; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril de 2.012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la reclamación de indemnización derivada de accidente de tráfico de 10 de septiembre de 2009 por importe de 7.173,51 euros, al no haber quedado acreditado el nexo causal entre el accidente y las lesiones puestas de manifiesto en el informe pericial aportado con la demanda, se interpone recurso de apelación por el demandante, basado en error en la valoración de la prueba, al haberse tenido en cuenta únicamente por el Juez de Instancia lo impreciso del informe del Dr. Juan María sin entrar a valorar el resto de la documental médica, en concreto la asistencia por el médico de cabecera el 14 de septiembre de 2009 y la asistencia en Urgencias del Hospital Neurotraumatológico el 22 de septiembre de 2009, de donde se desprende aquella relación causal, pues el primer día reseñado solicitó la receta de Ibuprofeno para mitigar las molestias que tenía y que como no mejoraba acudió a urgencias el 22 de septiembre siguiente, siendo ya el 2 de octubre siguiente cuando acudió al Dr. Celestino, que emite el informe en base al cual se reclama, por lo que solicita la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la aseguradora demandada, alegando que no hay prueba alguna de asistencia médica del actor hasta doce días después del accidente, el 22 de septiembre de 2009, pues el motivo de la consulta del anterior 14 de septiembre de 2009, según informó el Dr. Juan María, fue una dermatitis atópica en brazos siendo derivado a Dermatología para valoración, siéndole prescrita la receta de Ibuprofeno a demanda del paciente, por lo que no hay prueba alguna de nexo causal entre el accidente y las lesiones que se manifiestan, que bien pudieran deberse a secuelas de los tres accidentes de tráfico que le constan como antecedentes, el último de ellos el 16 de diciembre de 2008 que afectó a la zona cervical, según confirmo el Dr. Celestino en juicio, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto.

SEGUNDO

En el presente caso, se aceptó la responsabilidad del conductor...

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