SAP Sevilla 407/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:4809 |
Número de Recurso | 1686/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado Mercantil num. 1 de Sevilla
ROLLO DE APELACION 1686/09-J
AUTOS Nº 421/07
En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 421/07, procedentes del Juzgado Mercantil num.1 de Sevilla, promovidos por DON Serafin, DOÑA Daniela
, DOÑA Delia, DOÑA Dulce Y DON Severiano representados por el Procurador DON SNATIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra la entidad mercantil POMEJON, S. L. representada por el Procurador DON MANUEL ARÉVALO ESPEJO; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 1 de julio de dos mil ocho, aclarada por auto de fecha 15 de julio siguiente.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Don Serafin, Doña Daniela, Doña Delia, Doña Dulce y Don Severiano, contra la entidad POMEJON, S.L., representada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas procesales . ". Con posterioridad se dictó auto de fecha 15 de julio de 2008 rectificándola del tenor literal que sigue: " Rectificar el error manifiesto y de trascripción en que se ha incurrido en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia dictada en este procedimiento, eliminando el párrafo que dice:"así en la contestación a la demanda se hace referencia a los verdaderos motivos del actor, para solicitar la información, ajenos a la finalidad del derecho de voto y relativos al precio de la venta de las participaicoens sociales. Sin embargo, dichos fundamentos no han quedado acreditados en autos, dado que no pueden justificarse por las declaraciones de la administradora en la convocatoria a la junta impugnada. Por todo ello, procede estimar la demanda".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 17 de julio de 2009 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.-
En su escrito de interposición del recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, insisten los demandantes, Don Serafin, Doña Daniela, Doña Delia, Doña Dulce y Don Severiano, en su impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad demandada, Pomejon,...
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