SAP Las Palmas 95/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:1103
Número de Recurso420/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de noviembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Cosme VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 9 de noviembre de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Celestina, representados por el Procurador D./Dña. Mª. CARMEN BENÍTEZ LÓPEZ y dirigido por el Letrado D./Dña. JOSÉ MANRIQUE DE LARA, contra D./Dña. Cosme representado por el Procurador D./Dña. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D./Dña. LUIS LEÓN FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de DÑA. Celestina por la procuradora Sra Benítez López y asistida por el letrado Sr Manrique de Lara frente a D Cosme representado por el procurador Sr Ramírez Hernández y asistido por el letrado Sr León Fernández, declarando que son bienes gananciales que deben traerse a la masa común para la formación del inventario y posterior distribución entre los cónyuges los que se indican en el fundamento jurídico tercero de la presente, quedando formalizado el inventario del activo y del pasivo de la sociedad conforme se explica en el mismo fundamento, ordenando seguir los trámites conforme se dispone en los artículos 1399 y siguientes del Código Civil, hasta la división y adjudicación de los bienes. Sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30.01.08.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos esposos contra la sentencia que determinó el inventario de bienes y el pasivo de la sociedad de gananciales en liquidación, tramitado conforme a los arts. 808 y ss. de la LEC. Hemos de significar que, dada la naturaleza del procedimiento, la inclusión o exclusión de las partidas del inventario ha de decidirse conforme a lo que resulta de la titulación y documentación correspondiente, ya que las supuestas simulaciones y vicios de consentimiento que se invocan tendrán que ser planteadas en eventuales acciones anulatorias en procesos declarativos, pero a los efectos de este procedimiento especial, y entretanto no se haya declarado la nulidad de alguno de los negocios jurídicos de adquisición o adjudicación de bienes, hemos de partir de su validez y eficacia. Igualmente, ninguna duda puede existir sobre la virtualidad del acuerdo de separación de hecho de 24 de noviembre de 1999, en primer lugar porque el acuerdo en sí tiene validez como negocio jurídico entre las partes aunque no haya sido aprobado judicialmente, según tiene declarada la jurisprudencia del Alto Tribunal (STS 22-4-1997 etc.). Y en segundo lugar, porque dicho convenio fue aprobado por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 14 de marzo de 2003, cuyo convenio regulador se remitió al de 24-11-1999, mientras que la sentencia de separación de 29-3-1997, en la que se contenían algunas alusiones a la naturaleza de los bienes discrepantes con lo acordado en convenio no puede prevalecer sobre éste porque es anterior a dicho convenio, porque quedó sin efecto por auto de 23-1-1999 que acuerda la reconciliación de los cónyuges, y porque en último término la sentencia de separación decidía sobre la naturaleza de los bienes a los solos efectos prejudiciales de acordar la cuantía de los alimentos, sin que se estuviera decidiendo en dicha resolución, ya que no era el momento procesal para ello, sobre la ganancialidad o privaticidad de los bienes.

SEGUNDO

Recurso de Cosme.-

a)Solicita que se incluya en la masa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La sucesión mortis causa en la empresa familiar
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. Extraordinario-2017, Diciembre 2017
    • 1 Diciembre 2017
    ...al bien adquirido. En sede de acciones o participaciones es importante tener en cuenta, como señala, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 19 de febrero de 2008 que «el patrimonio social pertenece a la sociedad y no a los socios, por lo que lo que es ganancial no es el pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR