SAP Valencia 53/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2008:580
Número de Recurso756/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

53/2008

Rollo nº 000756/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

PILAR CERDAN VILLALBA

MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001143/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Eva y Carlos dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAMIRO FORNAS CASTELLOTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE MAZON ESTEVE, y de otra como demandado/s, - apelado/s BANCO DE VALENCIA y COMUNIDAD DE PROP. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ESPERANZA HERRERO ALBELDO y MARTA DE BRUGADA MONTANER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ARRIBAS VALLADARES y ANTONIO BLASCO ALABADI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha veinte de marzo de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mazón Esteve en nombre de Dª Eva y D. Narciso y D. Fermín, demandantes por sucesión procesal en su condición de herederos de D. Jose Pablo, demandante inicial, fallecido durante la tramitación del procedimiento, debo absolver y absuelvo a Banco de Valencia, S.A. y a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000, NUM000, de Valencia, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, señalándose la Vista para el día treinta de enero de dos mil ocho, con asistencia de los Procuradores y Letrados de ambas partes. Se procedió a tomar declaración bajo juramento al testigo D. Isidro, NUM001. Manifestó que era administrador de la Comunidad de Propietarios hasta hace unos dos años. Por el Letrado de la parte apelante, se ratificó en su escrito de apelación, se valoró la prueba practicada en segunda instancia y solicitó la revocación de la sentencia recurrida. Por el Letrado Sr. Añón, en el nombre del Banco de Valencia, se ratificó en su escrito de oposición a la apelación, valoró la prueba practicada en segunda instancia y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Por el Letrado Sra. de Brugada, en nombre de la Comunidad de Propietarios, se ratificó en su escrito de oposición a la apelación, valoró la prueba practicada en segunda instancia y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Sra. Eva y sus dos hijos, Srs. Fermín Narciso, contra la sentencia dictada en la instancia, que desestimó la demandada inicialmente deducida por su esposo y padre. Alegan incongruencia de la sentencia al olvidar que su pretensión denunciaba que el cambio de ubicación de los aparatos de aire de acondicionado, llevada a cabo por la mercantil Banco de Valencia S.A. en la planta baja del edificio de la Comunidad de Propietarios, se llevó a cabo sin contar con la preceptiva autorización al afectar a la fachada y ser este elemento común, error en la valoración de la prueba, distiendo de la imposición de costas. El Banco de Valencia S.A. se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia, al igual que lo hizo la Comunidad de Propietarios demandada.

SEGUNDO

Respecto a la incongruencia de la sentencia, diremos que efectivamente el inicial actor Sr. Jose Pablo dedujo en su demanda acción tendente a obtener la condena de la demandada Banco de Valencia S.A. a reponer las salidas de aire acondicionado a su ubicación originaria, alegando dos motivos para ello, la falta de autorización y las molestias que ocasionaba al estar los nuevos aparatos directamente ubicados bajo su vivienda. Sin embargo el juez de instancia centra su decisión en la cuestión de si el cambio de instalación producía o no molestias a los actores (la esposa e hijos del Sr. Jose Pablo tras su sustitución por la defunción acaecida del mismo) y concluye la falta de prueba de las mismas desestimando la demanda. Pues bien al omitir la decisión acerca de la existencia o no de la referida autorización, no cumplió adecuadamente las exigencias del art. 218.1 de la lec al establecer que "1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes."

No obstante lo anterior por la vía del presente recurso puede subsanarse dicho defecto.

TERCERO

La LPH impide a todo propietario modificar los elementos comunes cuando, entre otras razones, se altere la configuración del edificio o perjudique los derechos de otro propietario (art.7 de la LPH ) y efectuar cualquier alteración en las cosas comunes que afecten al título constitutivo (art.12 de la LPH ), de manera que, cualquier modificación o alteración de este tipo, esta sometida al acuerdo unánime de la comunidad en cuanto afecta al título constitutivo so pena de nulidad de los mismos (art.17, 10 de la LPH ). Siendo conveniente recordar la literalidad del art. 12 al decir "La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos."

En concreto y por lo que al cambio...

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