SAP Valencia 59/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:585
Número de Recurso935/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

59/2008

Rollo nº 000935/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 59

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de VALENCIA, a seis de febrero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL de Valencia, en grado de apelación, los AUTOs de Juicio Ordinario - 000866/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Margarita dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FERRER GIMENEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN, y de otra como demandado- apelado/s MAPFRE VIDA SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN GOMEZ SUBIELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, con fecha 1 de octubre de 2007 se dictó la sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: "FALLO: 1º.- Desestimar la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, en representación de Dª Margarita, contra la demandada MAPFRE VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS DE LA VIDA HUMANA, declarando no haber a los pedimentos de la demanda.

  1. - Las costas procesales causadas por este juicio se imponen a la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de febrero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario, en reclamación de 48.080, 97 euros, como importe del capital contratado por el seguro de vida suscrito con la demandada para el caso de invalidez absoluta y permanente y se funda en que, tal resolución, con ese pronunciamiento basado en el dolo de su parte como asegurada al cumplimentar el cuestionario de salud ocultando un trastorno depresivo previo que no tenía, por el que no se le preguntó ni consta que ella fuera quien rellenó la respuestas, y que no fue la causa principal por la que se le decretó por el INSS aquella invalidez, incurre en un errónea valoración de las pruebas e infringe las normas sobre su carga y el art.10 e la LCS y la jurisprudencia que lo interpreta.

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de tal resolución.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas en relación con los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables, pruebas, de las que resulta:

1)La actora el 4-9-02 suscribió el citado seguro de vida, previo un cuestionario de salud, que niega haber rellenado por haberlo hecho una agente de la demandada, y en el contestó de modo negativo las preguntas de: si había sido vista o tratada los dos últimos años por un médico, si había estado de baja o interrumpido su actividad habitual más de 15 días por enfermedad o accidente, o a habérsele diagnosticado alguna enfermedad en los últimos 10 años.

2)El 10-4-00, según informe del Hospital Clínico, la actora desde el año 1991 estaba siendo tratada de hipertensión arterial, por la que estuvo de baja del 17-1-00 al 11-10-00, cefalea vascular y ansiedad crónica generalizada que, según el informe de valoración del INSS, sufría desde hacía 22 años, y fue tratada por la unidad de psicología en mayo del 2000 por un trastorno de ansiedad con síndromes depresivos, y en el mismo año, en julio y agosto con mejoría y en octubre, con su recuperación, todo ello con antecedentes en el nacimiento de su hija, acudiendo a urgencias el 14-9-02 por ansiedad y cefaleas, sin que en ningún caso estuviera ingresada por ello.

3)El 21-10-02 un estudio radiológico de la demandante fue sin hallazgos patológicos, sufriendo la misma el 16-1-03 un accidente de tráfico por el que el 30 siguiente se le diagnosticó, RM columna cervical:protusión discal difusa C3-C4 de predominio latero-foraminal derecho y protusión discal difusa C6-C7 y RM en la columna lumbar :protusión discal difusa de predominio latero-foraminal derecho L4-L5, con dolores, caídas limitación funcional del hombro derecho que el impide comer y su asearse.

4)El 21-4-04 la actora tuvo un intento de autolisis por síndrome depresivo y, por esta limitación psicológica a valorar por EVI, por una tendinopatía crónica en hombro derecho y por limitación severa de movilidad fue propuesta por el equipo de valoración de incapacidades del INSS para su incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que la decretó el 10-6-04.

TERCERO

Valorando ya este resultado probatorio a la luz de las normas y doctrina aplicables, previa exposición de ésta, cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Los arts.10 y 11 de la LCS, prevén incumplimientos del asegurado respecto a la obligación de informar sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro que le impone el Art.16 de la LCS, contemplando la norma una sanción extremadamente rigurosa que se traduce en la perdida del derecho a la indemnización si concurre dolo o culpa grave.Esta obligación, no nace si no del deber que también señalan los arts.10 y 11 de la misma Ley de dar una información veraz en todo lo relativo a la declaración del riesgo, teniendo en cuenta el cuestionario al que le someta el asegurador, cuando se trata del deber precontractual, o a la hora de comunicar la agravación del riesgo, exigiendo que estas circunstancias de agravación sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por el asegurador, no habrían concluído el contrato o lo habrían concluido en condiciones más gravosas.Ahora bien, de no mediar esa culpa o dolo no se perdería por el asegurado el derecho a ser indemnizado si no que se...

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