SAP Valencia 37/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:144
Número de Recurso754/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

37/2008

Rollo 754/07

SENTENCIA Nº_37

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, con el número 1088/05 a instancia de D. Cosme y D. Aurora contra Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 754/ 07 interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia literalmente dice:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª José Bosque Pedrós en nombre y representación de d. Cosme y su esposa Dª Aurora contra Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros ( antes Baloise Seguros) sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del robo de unas placas solares fotovoltaicas instaladas sobre la cubierta de una de las edificaciones integrantes de la casa de campo sita en Alzira, Partida Lilella, Polígono NUM000, Parcela nº NUM001, respecto de la que existía concertada con la aseguradora demandada una póliza de hogar, debo absolver y absuelvo a Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de enero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: El Sr. Cosme es propietario de una casa de campo sita en termino municipal de Alzira la cual tiene asegurada desde hace mas de ocho años en la compañía de seguros antiguamente denominada Baloise y en la actualidad Seguros Bilbao. En el mes de diciembre de 2002, su esposa, D. Aurora adquirió de la empresa Masber Electric S.L. 48 placas solares fotovoltaicas, una unidad Inversor Tauro PR 6000/8 y estructura de montaje por el precio de 42.304 euros para ser integradas en el tejado de la referida casa de campo, sustituyéndose dicho tejado por las referidas placas. Seguidamente se persono el actor en la agencia de seguros de la demandada de la que es cliente para comunicar que se habían adquirido e instalado, así como su intención de que quedasen totalmente aseguradas, aportando la documentación que les exigió la compañía de seguros y haciendo especial hincapié en su intención de que el seguro que ya existía suscrito comprendiera también el robo de las referidas placas que producen energía eléctrica a través de la energía solar para ser inyectada a la red publica. La póliza concertada, vigente del 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002 fue modificada para adecuarla a la nueva situación. Dicha solicitud se aprobó por la central de seguros Bilbao en fecha 24 de diciembre de 2002 mediante la remisión a los actores del correspondiente recibo aumentado y modificado con la ampliación referida. Por la compañía aseguradora se enviaron las condiciones particulares que creyeron convenientes incrementando el valor asegurado añadiendo al continente el valor de las placas solares. Es decir, de un continente de 58.691 euros, al añadirle el valor de las placas solares, se paso a la cantidad de 100.995 euros, y de pagar 154,18 euros, se paso a pagar en el recibo correspondiente al periodo 31 de diciembre de 2002 a 31 de diciembre de 2003 la suma de 241,77 euros. En fecha 19 de octubre de 2004 se produjo un robo en la casa propiedad de los actores en el que entre otros efectos fueron sustraidas las 48 placas solares. Se formulo la oportuna reclamación a la compañía aseguradora por los importes de 42.304 euros, mas otros 15 euros correspondientes a la factura de cerrajero y 95,47 a que ascienden los honorarios del notario que realizo el acta de presencia que se acompaña al escrito de demanda, reclamación que hasta la fecha se ha negado a atender la demandada. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte al abono del importe de lo sustraido así como a lo dejado de percibir desde la fecha que se produjo el robo, que en ejecución de Sentencia se acreditara, y los gastos que ha sufrido como consecuencia del mismo, todo ello con expresa imposición a la contraparte de las costas del juicio.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Las placas solares exteriores pertenecen al continente del seguro y ni en la póliza inicial ni en el apéndice posterior se asegura el robo del continente. La única solicitud recibida del mediador por Seguros Bilbao fue la solicitud de un aumento del valor otorgado al continente sin que se efectuara manifestación alguna acerca de las placas solares como es de ver en el documento 6 de los acompañados al escrito de demanda en el que se observa que no existe capital alguno concertado para el robo del continente sino tan solo un 10% del capital asegurado para los desperfectos causados al mismo como consecuencia del robo. Recibida dicha póliza, ni el mediador ni el asegurado formularon reclamación alguna acerca de que las condiciones particulares remitidas difirieran de las acordadas por lo que de conformidad con el articulo 8 de la L.C.S. habrá de estarse a lo dispuesto en la póliza. El informe pericial aportado junto al escrito de contestación acredita que la póliza contratada es de hogar, y no de instalación industrial; que el valor real del continente supera aproximadamente en un 130% el declarado en póliza existiendo por tanto un flagrante infraseguro; que el siniestro no queda amparado por las coberturas de la póliza porque según la definición de continente establecida en el articulo 1 de las condiciones generales, el robo de las instalaciones fijas de electricidad no esta garantizado; y por ultimo que de la garantía de robo se excluyen los bienes que se hallen depositados en terrazas, azoteas, patios y jardines, encontrándose la vivienda deshabitada (articulo 3.6 ). La reclamación efectuada por la factura del cerrajero coincide con la peritada por el Sr. Armando. No procede por el contrario el pago...

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