SAP Valencia 127/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2008:453
Número de Recurso1/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

127/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 139/07 (antes D.P. 3900/07)

Rº 1/08

Jdo. Instr. 5 Valencia

F/ Sr/a. Granell Pons

Plaza Orozco

SENTENCIA NÚMERO 127/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 139 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 1/08, por delito contra la salud pública, contra Matías, hijo de Antonio y de Basilia, nacido en Tarragona el día 4 de enero de 1987, vecino de Valencia, con domicilio en calle Samuel Ros número 28, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. María de los Llanos Plaza Orozco y defendido por la Letrada Dña. Elena Guillén González; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día siete de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 139 de 2007, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 1/08, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Matías, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 75 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, y pago de costas. Y que se procediera al comiso del dinero y droga intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5,10 del día 1 de septiembre de 2007, el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la C/ Pepita de Valencia, cuando fue visto por unos agentes de la policía local recibiendo de un joven un billete, cuya cuantía de euros no ha podido determinarse, procediendo a su detención y ocupándole 5 pastillas de una sustancia que resultó ser MDMA, con un total de 1,51 g y con una pureza de 19,6%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, inciso primero de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos los elementos del tipo penal. Así se han producido actividades encaminadas a promover o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y ello a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico, o de posesión de tales sustancias con este fin. Tales actividades son ilegítimas al carecer de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario; existiendo el ánimo tendencial como elemento subjetivo del injusto, integrado por la intención del destino, bien con finalidad proselitista o de facilitación a otras personas de tan nocivas sustancias.

SEGUNDO

En relación con la prueba practicada, habiendo negado el acusado toda operación del tráfico indicado, la testifical de los policías locales, con número profesional 21.420 y 29.672, vieron como aquel recibía un billete dinerario de otra persona y que guardó en su bolsillo, por lo que, al ser una zona habitual de venta de drogas, intervinieron y le ocuparon las cinco pastillas de MDMA; lo que evidencia que el acusado llevó a cabo un acto de venta de tal sustancia aunque no se llegará a la entrega de la sustancia. Pero aunque el hecho de recibir el dinero de otra persona en tal lugar fuera un acto equívoco, el acusado dijo que...

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