AAP Alicante 37/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:24A
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº467-B/07

AUTO NÚM. 37

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 22/2006, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante PROMOCIONES ITACA S.L., representada por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Fernando Crespo Salort.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Denia en los referidos autos Juicio Ordinario, tramitados con el número 22/2006, se dictó auto con fecha 09-5-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se debe declarar y se declara la incompetencia jurisdiccional de este Juzgado para conocer de la presente demanda, siendo el Orden Jurisdiccional Social el competente para conocer de la misma".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 467-B-2007 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 20-2-2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución que declara la falta de competencia objetiva del juzgado para conocer la demanda, se opone la parte actora solicitando su revocación, argumenta que corresponde a la jurisdicción civil por la materia, pues se reclama una cuantía económica como consecuencia de un reconocimiento de deuda, aún cuando se derive de una relación laboral.

Debemos examinar, pues, si el supuesto de autos, está incluido dentro de las materias reguladas en la jurisdicción social. Éste se inicia por demanda de juicio ordinario por reclamación de una deuda por importe de 13.201,12 euros de principal e intereses. Aporta la actora, para justificar la reclamación, un documento de reconocimiento de deuda y las estipulaciones que regulan el modo y la forma del pago. Citando como fundamentos de derecho, en...

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