AAP Barcelona 198/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:1597A
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 152/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2580/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA A U T O

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho. H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona de Barcelona, con fecha 27 de noviembre de 2007 se dictó Auto las diligencias previas nº 2580/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO DESESTIMAR EL RECURSO DE REFORMA INTERPUESTO y mantener la resolución impugnada. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra el mismo se interpuso recurso de reforma por el/la Procurador/a D/Dª. LUÍS GARCÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de Alfonso

; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, fue resuelto por Auto de fecha 27 de noviembre de 2007, en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia desestima el recurso de reforma y admite en ambos efectos el recurso de apelación, emplazando a las partes para que comparezcan ante la Audiencia Provincial y remitiéndose los autos.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El presente recurso se alza.

Contra el auto de fecha 14 de Agosto de 2007, que acuerda incoar diligencias previas y a la vez el sobreseimiento provisional de las mismas.

La parte recurrente presentó denuncia contra Lorena Cortado Cremades por el hecho de que la misma había sustituido una puerta existente en una nave industrial, respecto de la cual la denunciada goza del uso de parte de la misma en virtud de un contrato de arrendamiento. El art. 269 LECrim . establece que si la denuncia que se formula contiene un hecho que no reviste carácter de delito, no se admitirá a trámite. Este es el precepto que debe aplicarse en el presente caso. El auto impugnado no resultaba necesario, y, además, resulta contradictorio. Se acuerda incoar diligencias previas para la averiguación del hecho que reviste caracteres de delito y para la determinación de los participes en el mismo. (Art. 299 y 777 LECrim .) cuando el hecho que se denuncia no reviste caracteres de delito el instructor se debe limitar a no admitir a trámite la denuncia al amparo del art. 264 LCrim .

En este caso, lo que realmente acuerda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR