AAP Barcelona 147/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2008:3662A |
Número de Recurso | 307/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 307/2008
LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 116/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS
AUTO
Ilmos. Sres.
Dª ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a treinta de mayo de dos mil ocho. HECHOS
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 29 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers, en el Procedimiento de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, autos núm. 116/2007 promovidos por D. Alfredo contra Dª. Rita, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "No se admite a trámite la solicitud de inventario instado por D. Alfredo contra Dª. Rita por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución"
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte instante, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos en marzo de 2008 y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.
VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,
La cuestión objeto de controversia en este procedimiento, ya ha sido resuelto por esta Sala en Auto de fecha 19 de enero de 2007 que señala que "El ámbito de aplicación del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial viene establecido en el artículo 806 cuando establece que "la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables". El problema que se ha planteado en la presente litis, estriba en determinar si el procedimiento articulado por la LEC en dichos preceptos resulta aplicable al régimen de separación de bienes del Derecho Civil Catalán respecto a los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en común y la respuesta entiende esta Sala debe ser negativa, cuando no hay un pronunciamiento declarativo de división de cosa común, y ello por las siguientes consideraciones. El artículo 43 del Codi de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Girona 417/2017, 27 de Octubre de 2017
...En el mismo sentido Sentencia de esta sección de 15-1-2009 (ROJ: SAP B 1602/2009 - ECLI:ES:APB:2009:1602) y Auto de 30-5-2008 (ROJ: AAP B 3662/2008 - ECLI:ES:APB:2008:3662A) y de la sección 12 sentencia de 27-11- 2014 (ROJ: SAP B 14190/2014 - ECLI:ES:APB:2014:14190) que a su vez se remite a......
-
SAP Barcelona 43/2016, 20 de Enero de 2016
...sección. En el mismo sentido Sentencia de esta sección de 15-1-2009 (ROJ: SAP B 1602/2009 -ECLI:ES:APB:2009:1602) y Auto de 30-5-2008 (ROJ: AAP B 3662/2008 - ECLI:ES:APB:2008:3662A) y de la sección 12 sentencia de 27-11-2014 (ROJ: SAP B 14190/2014 - ECLI:ES:APB:2014:14190) que a su vez se r......