AAP Barcelona 245/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:4889A
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 66/2008- B

A U T O Núm. 245/08

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON PASCUAL MARTÍN VILLA

DON PAULINO RICO RAJO

En Barcelona a treinta de julio de dos mil ocho. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra el auto dictado con fecha doce de julio de dos mil siete por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MARTORELL en autos EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA 710/2006 seguidos a instancia de Dª Inmaculada incomparecida en esta alzada contra D. Luis Carlos representado por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL y asistido por la Letrada Dª Felisa Vargas Vargas, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "DECIDO: Desestimar la oposición a la ejecución formulada por la representación de D. Luis Carlos contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2006, mandando seguir adelante la ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutada.- Contra este auto ...".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintidos de julio de dos mil ocho.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda del proceso de ejecución de sentencia de separación matrimonial, instada por la esposa Dª Inmaculada, frente a su consorte D. Luis Carlos, tuvo por objeto la reclamación de pensiones de alimentos de los hijos comunes Judit y José Luis, y de la pensión compensatoria constituida en favor de la demandante, por el periodo comprendido entre noviembre de 2004 a octubre de 2006, siendo posteriomente ampliada la ejecución por los meses vencidos de noviembre de 2006 a julio de 2007.

La causa de oposición a la vía ejecutiva, denunciada por el ejecutado en la fase procesal oportuna, relativa a la imposiblidad del cumplimiento de las obligaciones económicas de la sentencia de separación matrimonial, ante el embargo de su patrimonio por deudas a la Hacienda Pública, ha de ser objeto no ya del presente proceso de ejecución, en el que no cabe esgrimir más que las causas de oposición de fondo del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino del de modificación de medidas definitivas que pueda instarse por el obligado, ante la disminución de su capacidad económica.

SEGUNDO

En cuanto al alegato, referido a la pluspetición, por haberse reclamado pensiones de alimentos de Judit, ya mayor de edad y con plena independencia económica, ha de hacerse determinadas precisiones.

Es cierto que el cauce procedimental adecuado para la alteración de las medidas definitivas de los procesos matrimoniales, es el...

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