AAP Barcelona 219/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:5654A
Número de Recurso301/2008
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 301/08

Procedente del procedimiento nº 715/07

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell (ant. CL-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera

de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 301/08 interpuesto contra el auto dictado el día 20 de

noviembre de 2007 en el procedimiento nº 715/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en el que es recurrente

DÑA. Gloria y apelado DÑA. Sofía, previa deliberación pronuncia el

siguiente

A U T O

Barcelona, 24 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo suspender, pro prejudicialidad penal, la presente ejecución en el estado en que se encuentra, hasta que se resuelva el procedimiento penal pendiente con motivo de la denuncia presentada por la ejecutada en fecha 16.11.07 y por tanto suspender la subasta señalada para el próximo día 22.11.07.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en apelación acuerda la suspensión del curso de las presentas actuaciones de ejecución hipotecaria hasta tanto no "se resuelva el procedimiento penal pendiente con motivo de la denuncia presentada por la ejecutada en fecha 16.11.07, y por tanto suspender la subasta señalada para el próximo día 22.11.07" Dicha resolución se pronuncia en el sentido indicado argumentando que "habiéndose presentado denuncia por estafa contra la SRA. Penélope y la SRA. Gloria (ente otros) y entendiendo que los hechos denunciados (por el conocimiento actual que este juzgado tiene de los mismos, y sin perjuicio de la suerte que pueda correr el proceso penal) pudieran revestir apariencia de delito determinante de la falsedad o nulidad del título (en cuanto realmente no se prestara la cantidad indicada en la escritura sino tal vez otra muy inferior) se va a optar por suspender la ejecución en el estado en que se encuentra hasta que se resuelva el procedimiento penal".

Frente a tal resolución se alza la ejecutante por considerar que el préstamo hipotecario se concedió por un importe total de 152.300 euros, y que "a parte de los pagos justificados con nuestro anterior escrito existe un cheque de Caixa Penedés de importe 88.278,08 €, nominativo a favor de la Sra. Sofía que fue cobrado por ventanilla por la misma, una comisión a favor de Credit Services por su intervención financiera de 12.760 € y unos gastos de la operación de 10.000 €...Estos documentos corroboran lo manifestado por esta parte en su escrito oponiéndose a la suspensión de que todo era un montaje de la Sra. Sofía en un claro ejemplo de fraude procesal, para bloquear el procedimiento, que muy hábilmente presenta denuncia 6 días antes de la subasta, y ese mismo día presenta escrito pidiendo la suspensión de le ejecución, cuando ni siquiera había sido aceptada a trámite la denuncia ni ninguna gestión había podido hacer el Juzgado de Instrucción, consciente de que si hubiera presentado la denuncia mucho antes, cuando hubiera llegado la fecha de la subasta ya se hubiera archivado la misma y de nada le hubiera servido...La suspensión por prejudicialidad penal prevista en el art.697 LEC está pensando en temas penales que tengan fundamento y que en la mayoría de los casos el mismo Juez instructor ordenaría la suspensión del procedimiento civil, pero no en meras formulaciones de denuncias sin ningún tipo de base como el caso que nos ocupa, y por eso el art.569 LEC dice que no es suficiente la mera presentación de la denuncia, precisamente para evitar situaciones como estas en las que la otra parte se inventa una denuncia con el único objeto de bloquear la ejecución".

La parte ejecutada se opone a la apelación apuntando que "existen indicios totalmente claros y suficientes de que se ha perpetrado un delito por parte de la ejecutante y denunciada Doña. Gloria, existiendo indicios suficientes para determinar que ha existido un delito de estafa tipificado en el artículo 248 en relación al artículo 250.1.1º del Código Penal, castigado con penas de prisión de hasta 6 años por haber recaído la presente estafa sobre una vivienda de uso familiar, todo ello, tal y como se desprende de la denuncia penal interpuesta por esta representación así como de las diligencias que se están practicando en el Juzgado de Instrucción número 1 de Sabadell de las cuales se desprenden que el título por el cual se pidió ejecución es totalmente nulo así como que no se prestó ni mucho menos la cantidad que se alega de contrario (166.007 €) a la Sra. Sofía ...Que la operativa fue hacer constituir una hipoteca cambiaria sin conocimiento e información previa alguna a la Sra. Sofía, a través de una letra de cambio con una persona que figura como libradora (Sra. Penélope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia sistematizada y extractada
    • España
    • Guía procesal ante el desahucio hipotecario Anexos
    • 22 Junio 2015
    ...que el mismo determine la falsedad del título; o c) la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución ( )». * AAP Barcelona, Secc. 1ª, 219/2008, de 24 de octubre (rec. 301/2008, Pte. Recio Córdova, LA LEY 218242/2008) (doctrina general y requisitos de la prejudicialidad penal en ejecución h......
  • Suspensión de la ejecución
    • España
    • Guía procesal ante el desahucio hipotecario
    • 22 Junio 2015
    ...la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. Como señala el auto de la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, 219/2008, de 24 de octubre, «la comparación entre el artículo 569, referido a la ejecución general, y el artículo 697, que regula la ejecución hipotecaria, evide......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR