SAP Asturias, 5 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2009

Rollo núm.: 47/2008

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de GIJÓN

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/01

SENTENCIA Nº _________ /09

PRESIDENTE:

Ilmo. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

Ilma. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

Ilmo. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a cinco de junio de 2.009

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 66/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Salanº 47 de 2.008, sobre DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y RECEPTACIÓN, contra:

  1. - Isidro, separado, agente comercial, con DNI. número NUM025, nacido en Sama de Langreo el día 5 de mayo de 1950, hijo de Eugenio y de Juana, vecino de Oviedo con domicilio en la C/ DIRECCION008, nº NUM026, NUM027 NUM028, representado por la procuradora Doña Ana Fernández Martínez y defendido por el letrado D. Pedro Gallinal González.

  2. - Teofilo, soltero, agente comercial, con DNI número NUM029, nacido en Caunedo, Somiedo, el día 1-2-1961, hijo de José Vidal y de Elena, vecino de Oviedo, con domicilio en la C/ DIRECCION009 n° NUM030, NUM027 NUM031 de Oviedo, representado por el procurador D. Pedro Elías Cabal y defendido por el letrado D. Marcelino Suárez Baró.

  3. - Anselmo, soltero, peón, con DNI. número NUM032, nacido en Gijón-el día 27-02-1961, hijo de Amador y de Isolina, vecino de Gijón, con domicilio en la AVENIDA002 n° NUM033, NUM034 NUM035

    , representado por el procurador D. Jorge Somiedo Tuya y defendido por el letrado D. José-Armando García Roces.

  4. - Secundino, separado, albañil, con DNI. número NUM036, nacido en Oviedo el día -17-8-1972, hijo de José-María y de Leticia, vecino de Gijón con domicilio en la C/ DIRECCION010, nº NUM037, NUM030 NUM038 ., representado por el procurador D. Jorge Somiedo Tuya y defendido por el letrado D. Javier Rodríguez Vega.

  5. - Juan Ignacio, casado, autónomo, con DNI. número NUM039, nacido en Luces (Colunga) el día -28-11-1969, hijo de Ángel y de María Esther, vecino de Oviedo, con domicilio en la AVENIDA003, NUM040

    - NUM041 NUM031 de Oviedo, representado por la procuradora Doña Eva Arbesú García, y defendido por el letrado D. Ignacio Hernando Acero 6.- Eutimio, casado, industrial, con DNI. número NUM042, nacido en Bello, Aller, el día 18-12-1956, hijo de Casimiro y de Humildad, vecino de Quintanal, 111, Lieres, Siero, con domicilio en la C/ DIRECCION011 n° NUM043, NUM027 de Oviedo, representado por el procurador Doña Isabel Beramendi Marturet y defendido por el letrado D. José Manuel Fernández González.

  6. - Miguel, casado, industrial con DNI. número NUM044, nacido en Castrillón el día 11-04-1961, hijo de Arturo y de Josefa, vecino de Castrillón, con domicilio en lugar de DIRECCION012 n° NUM045, representado por la procuradora Doña Pilar Cancio Sánchez y defendido por el letrado D. José Manuel Fernández González.

  7. - Luis Alberto, soltero, autónomo con DNI número NUM046 nacido en Ixelles, Bruselas, Bélgica el día 27-8-1964, hijo de José Manuel y de Manuela, vecino de Langreo con domicilio en la FINCA001 ", DIRECCION013, NUM047, Gargantada, representado por la procuradora Doña Julia Ortega García y defendido por el letrado D. José-Manuel Menéndez Argüelles.

  8. - Cornelio, casado, industrial, con DNI número NUM048 nacido en el día 31 de mayo de 1960, hijo de José y de Josefa, vecino de Llano de Brujas (Murcia), C/ DIRECCION014, NUM049, representado por el procurador D. José-Javier Castro Eduarte y defendido por el letrado D. Miguel Pardo Domínguez.

  9. - María Angeles, con DNI número NUM050 - nacido en Cabuzo de Torre (Murcia) el día 15-11-1961, hija de Pedro y de Encarna, vecina de Llano de Bruñas, Murcia, C/ DIRECCION014, NUM049, representada por el procurador D. José-Javier Castro Eduarte y defendida por el letrado D. Miguel Pardo Domínguez

    Habiendo sido parte el MINISTERIOFISCAL ; y como acusaciones particulares:

    Banco Finantia Sofinloc SA . (Antes ESFINGE) representada por la Procuradora Dª María Luz Tola y defendida por el Letrado Don Manuel Pérez Martínez;

    Entidad mercantil FCE Bank representada por el Procurador Don Mateo Moliner y defendida por la Letrada Dª Elena González Juliana Leal;

    Finanmadrid EFC. S.A . representada por el Procurador Don Manuel Suárez Soto y defendida por el Letrado Don Antonio Muñoz Murillo; y

    Financo Banco Crédito representada por la procuradora Dª María-Concepción Zaldívar Caveda y defendida por el Letrado Don Ignacio Fernández- Jardón.

    Ha sido PONENTE el MAGISTRADO ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de mayo de 2009 ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra los acusados anteriormente relacionados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de:

A).- Un delito continuado de estafa del Art. 248 y 249 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el Art. 74, 1 º y 2º del CP en relación de concurso de normas del Art. 8 del C. Penal con un delito de falsedad de documento privado del Art. 395 en relación con el Art. 390 1, del C. Penal .

B).-Un delito continuado de estafa del Art. 248, 249 y 250, 1, del C. Penal en relación con lo dispuesto en el Art. 74, 1 º y 2º del Código Penal en relación de concurso de normas del Art. 8 del C. Penal con un delito de falsedad de documento privado del Art. 395 en relación con el Art. 390, 1, del C. Penal

C).- Un delito continuado del Art. 74, 1 º y 2º de receptación del Art. 298 1 º y 2º del C. Penal .

De dichos delitos son responsables en concepto de autores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados en los siguientes términos:

De los delitos del apartado A) son responsables en concepto de autores de conformidad con el Art. 28 del CP los acusados Isidro y Anselmo, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28 párrafo 2

  1. y b) los acusados Teofilo, Secundino y Juan Ignacio .

De los delitos del apartado B) son autores conforme al Art. 28 los acusados Eutimio, Miguel y Luis Alberto . De los delitos del apartado C) son autores los acusados Cornelio y María Angeles .

Concurre respecto a Anselmo la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21, en relación con el Art. 20, del C. Penal .

Solicitó la imposición a los acusados las siguientes penas:

A Anselmo y Isidro la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

A Teofilo, Juan Ignacio y Secundino la pena de 3 años de prisión.

A Eutimio, Miguel y Luis Alberto, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 # con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria, conforme a los dispuesto en el Art. 56 del CP durante el tiempo de condena.

A María Angeles y Cornelio la pena de 2 años de prisión, y multa de 18 meses con cuota día de 10 # e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria durante 5 años.

Y a todos ellos las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a las entidades financieras:

Esfinge en 15.262,11 # por los hechos relatados en el apartado 15, Miguel y Eutimio .

En 1.983,34 # por los hechos relatados en el apartado 3, Miguel, Isidro y Eutimio .

En 1.935,26 # por los hechos relatados en el apartado 19, Miguel y Eutimio .

Fiat Financiera en 16.907,97 # por los hechos relatados en el apartado 16, Miguel y Eutimio .

En 16.600,56 # por los hechos relatados en el apartado 1, Isidro, Miguel, Eutimio y Cornelio .

En 15.492,41 # por los hechos relatados en el apartado 10, Anselmo, Secundino, Juan Ignacio y Eutimio .

FinanMadrid en 18.931,88 # por los hechos relatados en el apartado 2, Isidro, Miguel, Eutimio y Cornelio - Volkswagen Financia en 21.568,06 # por los hechos relatados en el apartado 17, Miguel y Eutimio .

En 28.000,14 # por los hechos relatados en el apartado 6, Anselmo, Miguel, Juan Ignacio, Secundino y Eutimio .

Financia Banco de Crédito SA en 15.271,72 # por los hechos relatados en el apartado 18, Miguel, Eutimio y Cornelio .

Mercedes Benz Credit 19.232,39 por los hechos relatados en el apartado 11, Teofilo, Miguel, Eutimio y María Angeles .

En 26.729,40 por los hechos relatados en el apartado 12, Teofilo, Miguel, Luis Alberto y Eutimio

Banque PSA en 19.875;66 # por los hechos relatados en el apartado 20, Miguel y Eutimio .

En 20.265.55 por los hechos relatados en el apartado 4, Anselmo, Secundino, Juan Ignacio y Eutimio .

En 24.630,49 # por los hechos relatados en el apartado 21, Miguel y Eutimio .

BMW Financial Services Ibérica EFC. SA en 27.947,06 por los hechos relatados en el apartado 5, Anselmo, Secundino, Juan Ignacio, Luis Alberto y Eutimio .

Nissan Financiación en 29.110,38 # por los hechos relatados en el apartado 7, Anselmo, Juan Ignacio, Secundino, Luis Alberto, Miguel y Eutimio .

Renault Financiaciones SA en 26.015,22 # por los hechos relatados en el apartado 8, Anselmo,

Secundino, Juan Ignacio, Miguel y Eutimio .

FCE Bank en 30.135,59 por los hechos relatados en el apartado 9, Secundino, Juan Ignacio y Eutimio . Por estos hechos no procede declaración de responsabilidad Civil respecto a Anselmo por haber sido ya juzgado. Dichas cantidades serán incrementadas con los correspondientes intereses legales.

Finalmente solicitó el definitivo comiso de los vehículos en su día intervenidos...

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