AAP Barcelona 167/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:6517A
Número de Recurso30/2008
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 30/2008 A

A U T O Nº 167/08

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 22/10/2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, en autos de Ejecución de títulos no judiciales núm. 608/2007 promovidos por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA contra Carla, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "Desestimar la oposición formulada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús, en nombre y representación de la ejecutada Doña Carla, y declarar procedente que siga adelante la ejecución a instancia en su contra por Banco Santander Central Hispano S.A. representada por el Procurador D. David Elies Vivancos, con expresa imposición a la ejecutada de las costas causadas por este incidente de oposición".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por Carla, se admitió el mismo siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 16 de octubre 2008. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda ejecutiva se reclama el importe del préstamo no reintegrado por la demandada, que le fue concedido para la adquisición de un automóvil. En dicho contrato se estableció expresa y claramente que el dinero objeto de préstamo se entregaría directamente a la concesionaria de automóviles, quedando la demandada, compradora del vehículo obligada a devolver el préstamo en las condiciones estipuladas. Pues bien, ante esta demanda se opuso la prestataria alegando falta de legitimación pasiva y pluspetición, bajo el argumento que ella no percibió de la entidad bancaria dinero alguno y que además, procedió a devolver el vehículo (argumento de esta segunda instancia) al concesionario, porque, al parecer, no acababan de ponerlo a nombre de la demandada.

La...

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