AAP Madrid 134/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2012:8477A
Número de Recurso460/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00134/2012

Rollo: ABSTENCION 460 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 573 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. NUM000 de DIRECCION000

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPÉZ

De: Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Porfirio

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPÉZ

En MADRID, a cinco de junio de dos mil doce.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 9 de mayo de 2012 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera

Instancia n º NUM000 de DIRECCION000, Don Porfirio, acuerda su abstención en el conocimiento del Procedimiento Ordinario nº 573/11, por haber dictado ya en él sentencia que fue anulada en virtud de auto de la Secc. 10ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de 28 de marzo de 2012, invocando para fundamentar dicha abstención la causa nº 11ª el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Examinado el auto de abstención dictado por el Ilmo., Sr. Magistrado Juez titular del

Juzgado de 1ª. instancia nº NUM000 de DIRECCION000, por el cual se abstiene de conocer del proceso seguido ante tal Juzgado bajo en nº 573/2011 por haber dictado ya en él sentencia que fue anulada en virtud de auto de la Secc. 10ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de 28 de marzo de 2012, entendiendo que concurriría la causa de abstención 11ª. del artº. 219 LOPJ por analogía ("Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia") según su fundamento segundo o la 10ª también por analogía (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa) según el fundamento cuarto, ha de ponerse de manifiesto, como ya se efectuó por esta Sala en su auto de 27 de mayo de 2009 y especialmente por el de 20 de septiembre de 2010, que seguía la resolución de la secc. 19ª de esta misma Ilma. Audiencia de 4 de diciembre de 2008, y las resoluciones del TS de 28 de septiembre de 2006 y 11 de abril de 2008 que las causas de abstención o de recusación contenidas en el citado precepto orgánico están dirigidas a tutelar la imparcialidad del Juzgador, integrando el derecho a la tutela judicial efectiva, siendo ya de señalar que el referido art. 219.11ª LOPJ cuando establece como causa de abstención "haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia", se está refiriendo principalmente al magistrado que ha conocido el mismo procedimiento en instancia inferior y luego es llamado a conocer el mismo asunto en otra superior, siendo esta la interpretación reiterada que se ha hecho por el Tribunal Supremo en las antes citadas resoluciones; se contempla también como causa de abstención, art. 219, 10ª, "tener interés directo in directo en el pleito", a cuyo respecto es de indicar como ya desde antiguo la jurisprudencia viene señalando que el interés del pleito ha de basarse en el interés personal, o sea, la relación que une...

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