SAP Burgos 234/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00234/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2010 0100013

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2010

RECURRENTE : REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Letrado/a : JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A : RECREATIVOS BRIVIESCA S.L., ELYSE GESTION DE SUELO,S.L.

Procurador/a : ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI,

Letrado/a : RAMIRO CARLOS ROBADOR ABAIGAR,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Don Julio Pérez Gil, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 234

En Burgos, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 158/2012, dimanante del Juicio Ordinario 11/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12 diciembre de 2011, en los que aparece como parte apelante, REALE SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por el Letrado don Joaquín Sáez Fernández, y como parte apelada, RECREATIVOS BRIVIESCA S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, don Alvaro López Linares Derqui, asistido por el Letrado don Ramiro Robador Abaigar y ELYJE GESTION DE SUELO, S.L . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada Recreativos Briviesca S.L. contra Elyje Gestión del Suelo S.L y Reale Seguros Generales S.A, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de veintitrés mil ciento setenta y cinco euros con catorce céntimos (23.175,14 euros) más los intereses procesales correspondientes que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS, así como las costas causadas en el presente procedimiento.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Seguros Reale, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, Reale Seguros Generales S.A., se impugna la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia.

Se alega, como primer motivo de impugnación, la infracción del principio de rogación, al condenar a esta entidad al pago de 23.175,14 euros, siendo así que la parte demandante redujo su petición a 22.575,14 euros en el acto de la audiencia previa, al existir una franquicia de 600 euros.

La parte actora reconoce este hecho, que pudo haberse resuelto vía aclaración -no es, propiamente, una estimación o desestimación de una pretensión, puesto que se redujo a esta cuantía y no se ejercitó acción, que diera lugar a una absolución o condena, por la cuantía de la franquicia- de modo que, aun cuando se corrija por la vía de este recurso, no afecta, por esta sola circunstancia, al pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.

SEGUNDO

El siguiente motivo de impugnación se funda en que el origen de los daños no se ubica en responsabilidad alguna de la Entidad asegurada por Entidad apelante.

Se alega que la lona se rasgó y la parte actora indicó al Consorcio de Compensación de Seguros que la acción del viento huracanado arrancó la lona, entrando el agua en el interior, siendo de aplicación el art. 1105 Código Civil .

En la comunicación que hace "Elyje Gestión del Suelo" a la actora, doc. 5 demanda, folio 68, se describen los Daños como "filtraciones de agua en el interior del hotel, por las intensas lluvias producidas en el mes de enero, por mal colocación de toldos por parte de los obreros".

De la comunicación de D. Juan Antonio al Consorcio de Compensación de Seguros, doc. 6 demanda, folio 69, no se desprende un acto propio, vinculante de una situación jurídica, por un acto de significación inequívoca, sino el deseo de cubrir el daño, porque Axa Seguros "no ha resuelto nada porque podría haber responsabilidad por la empresa constructora que reparaba la cubierta...", y porque Reale Seguros "parece ser que ha rehusado por ser fenómeno consorciable". "Es por lo que me dirijo a Vds. para que intervengan en el asunto y pueda ser indemnizado de los daños sufridos...".

El sentido de esta comunicación no ofrece duda: agotar las posibilidades indemnizatorias, ante la actitud de las aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros contestó denegando la solicitud por "No estar incluidos los daños causados por la acción directa de la lluvia, salvo que medie inundación, entre los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario que debe cubrir el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo al artículo 6.1 de su estatuto legal (Texto...

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