SAP Burgos 260/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00260/2012

S E N T E N C I A Nº 260

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DETERMINACIÓN LEGAL DE PATERNIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 146 de 2012, dimanante de Juicio de Determinación Letal de Paternidad nº 116 de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, siendo parte, como demandados-apelantes DOÑA Adelaida, DOÑA Custodia, DOÑA Julieta, DOÑA Rosalia Y DOÑA Agustina, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Dorado Pavón, y de otra, como demandante-apelado DON Héctor, representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez; y como apeladoimpugnante el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Jalón Pereda, en nombre y representación de D. Héctor contra Doña Adelaida, Doña Agustina, Doña Custodia, Doña Rosalia y Doña Julieta y con intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial paterna y debo declarar y declaro: 1º.- Que el actor Don Héctor, es hijo biológico, no matrimonial de D. Teodulfo, con todos los efectos a ello inherentes, condenando a las demandadas a estar y a pasar por esta declaración. 2º.- Que procede la correspondiente inscripción en el Registro Civil, de la filiación así declarada".- Firme que sea esta resolución remítase testimonio al registro Civil de Burgos, para que proceda a efectuar la inscripción oportuna en la hija abierta de nacimiento del actor. Se condena expresamente a las demandadas al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Adelaida, Doña Custodia, Doña Julieta, Doña Rosalia, Doña Agustina, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 7 de Junio de 2.012.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Adelaida, Custodia, Julieta, Rosalia y Agustina (parte demandada) así como el Mº Fiscal formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-11-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones actoras de determinación de filiación extramatrimonial frente a viuda e hijas de Teodulfo .

Pretende la parte demandada-apelante la desestimación de las pretensiones actoras. Invoca en síntesis, como motivos del recurso :

- error en la valoración de la prueba: ausencia de indicios suficientes para determinar de manera presunta por negativa a la prueba biológica la paternidad pretendida.

- nunca ha existido ningún tipo de relación entre el Sr. Teodulfo y la madre del demandante, fundamentándose en meros rumores difundidos por la madre

- La inexistencia en la hoja de servicios de la apertura de diligencias informativas referidas por la parte actora con motivo de la puesta en conocimiento del nacimiento del actor, sin que el cambio de destino a Bilbao del Sr. Teodulfo obedeciese a ese expediente sino al término o cese de la agregación en la Academia, ocupándose el destino en País Vasco en 10 días (testifical de Isidro -especialista en destinos militares.

- Contradicciones y falsedades en la declaración de Eva (madre del actor) refiriendo que coincidió con el Sr. Teodulfo en diferentes cafeterías en Burgos durante últimos meses de 1974 y la testigo Sra. Clemencia de que tuvo conocimiento de la existencia de la relación en los últimos meses de 1974, pero el Sr. Teodulfo no estaba en Burgos en esos meses, estando realizando un curso de especialización en carros de combate desde el 13 de septiembre hasta el 1-12-1974 en régimen de internamiento de lunes a sábado. Contradicción entre el acta y sus declaraciones sobre los días en que se veía con el Sr. Teodulfo (diario o fines de semana). La existencia de relaciones sexuales los días 18 y 20 -12-1974 por la mañana cuando consta en certificado expedido por la Dirección de la Academia de Ingenieros del Ejército que el día 20-12-1974 tuvo lugar un ejercicio de tiro en la que participó el Sr. Teodulfo, ejercicio que se realizaba en el campo de tiro en Ibeas de Juarros (doc. nº 1 acompañado al escrito de recurso). Ese mismo día se traslado a Bilbao con su familia política, acudiendo los días 26 y 27 al oftalmólogo (doc. nº 1 vista y nº 2 contestación)

- Los testimonios de Doña. Clemencia y de la Sra. Elisenda son ambiguos y no concretos sobre la existencia de esa relación, sin constancia real de la relación entre la Sra. Eva y el Sr. Teodulfo .

- Ausencia de noticias durante 36 años sobre la reclamación de paternidad esperándose al fallecimiento del Sr. Teodulfo .

- La negativa a la prueba biológica no es del presunto padre sino de sus herederos.

- La pretensión del actor es exclusivamente económica y conocía tras la reunión extrajudicial la negativa de la parte demandada a la realización de las pruebas biológicas.

- El Juzgado se abstrae de la inexistencia de prueba y se centra en la negativa de las demandadas a la realización de la prueba biológica con vulneración de la tutela judicial efectiva, del derecho a obtener una resolución judicial fundada, de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y del principio de igualdad, causando indefensión por cambio del criterio adoptado por el TS (SS 22 mayo, 22 noviembre de 2000 y 3-11-2001) sobre valoración conjunta de la negativa a la prueba biológica junto a las demás pruebas y

S. 14-2-2005 y TC SS 7/94, 95/99 y 208/2001 . (importancia de la...

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