SAP Huesca 114/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00114/2012

Rollo civil nº 283/11 S070612.02S

Ordinario nº 895/08 de Huesca 4

Sentencia Apelación Civil Número 114

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a siete de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 895/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca, promovidos por Adolfo, dirigido por la Letrada doña Montserrat Vicens Burgues y representado por el Procurador don Javier Muzas Rota, contra CEP Vida Seguros y Reaseguros, S.A., como demandada, defendida por el Letrado don Antoni Orradre i Pi y representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 283 del año 2011, e interpuesto por el demandado, CEP Vida Seguros y Reaseguros . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muzas Rota en nombre y representación de Adolfo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a pagar al actor la cantidad de 60.100 euros, más los intereses del artículo 20.4 de la LCS, desde el 31 de julio de 2007 en la forma expuesta en el fundamento jurídico cuarto in fine, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada CEP Vida Seguros y Reaseguros, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y desestime la demanda con costas, subsidiariamente la no imposición de intereses moratorios ni de costas. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Adolfo, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 283/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el cinco de junio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso reinterpreta de una forma interesada y favorable a sus intereses la prueba practicada. Comenzaremos por decir que revisada la prueba practicada, y con especial atención la grabación de la vista, no apreciamos error en la sentencia recurrida, cuyas conclusiones tanto fácticas como jurídicas consideramos acertadas y ajustadas al supuesto enjuiciado. El hecho nuclear que caracteriza este pleito es la falta del cuestionario de salud, que no le fue sometido al asegurado y la enfermedad que padecía al momento de contratar el seguro. Sobre ese estado médico, por el que nada se le preguntó al contratar el seguro, sobrevinieron dos acontecimientos de singular relevancia que le condujeron al cuadro clínico por el que el Instituto Nacional de la Seguridad...

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