SAP León 394/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00394/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

Sección nº 003

Rollo: 0000452 /2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de LEON

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000181 /2011

S E N T E N C I A Nº. 394/12

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a once de Junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Expediente de Reforma nº 181/2011 procedentes del Juzgado de Menores de León habiendo sido apelantes los menores, Dionisio, defendido por el Letrado, Don Bernardo Luis García Angulo y, Eloy, defendido por el Letrado Don Antonio García Álvarez, apelado, el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: "Declaro a los menores, Eloy y Dionisio, ya circunstanciados, autores responsables de una falta del artículo 623.3 párrafo primero y primer inciso del párrafo segundo, y declaro además a Dionisio autor de un delito contra la seguridad vial ( conducción sin permiso) ya definido, y, por ello, impongo a Dionisio la medida de permanencia en centro durante 8 fines de semana, e impongo a Eloy la medida de tareas socioeducativas durante tres meses, con los objetivos señalados en el fundamento de derecho 4º de esta sentencia.

Absuelvo a los menores Eloy y Dionisio del delito de robo de uso de vehículo de motor por el que inicialmente les acusaba el fiscal."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por los apelantes se interpusieron los recursos que fueron admitidos, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que intereso su desestimación y habiéndose señalado para la celebración de la vista el día de hoy.

HECHOS

PROBADOS UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE sobre la 1,30 horas del día 18 de junio de 2011, Eloy estaba en compañía con un mayor de edad que, en Las Ventas de Albares, Torre del Bierzo, cuando se encontraban en el domicilio de Zaira, en CARRETERA000, nº NUM000, NUM001, sustrajo ( el mayor de edad) las llaves del vehículo marca Opel Matrícula X .... UD, propiedad de Pio, conduciéndolo el mayor de edad hasta Bembibre, yendo Eloy de ocupante, localidad donde recogieron a Dionisio, que conociendo la no autorización del propietario, también ocupó el vehículo y lo condujo. Ninguno de los expedientados posee carnet de conducir."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Los Letrados que asumen la defensa de los dos menores apelantes, Dionisio y Eloy

, impugnan la sentencia del Juzgado de Menores alegando en ambos casos, con unos u otros términos, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia lo que supone combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado elTC (Sª 44/89, de 20 de febrero) "por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, practicada en el juicio para hacer posible la contradicción y sin que los medios probatorios traídos al proceso se hayan obtenido violentando derechos o libertades fundamentales".

En tal sentido entienden las Defensas de ambos apelantes que en el acto de la audiencia, plenario en el procedimiento de menores, no se practicó prueba de cargo contra los menores no teniendo esa consideración la tomada en cuenta como tal por el Juez a quo, por tratarse de las declaraciones prestadas por los propios menores en la fase de instrucción.

En tal sentido conviene recordar que ambos menores vienen condenados por una falta contra el patrimonio del articulo 623.3 del Código Penal por haber utilizado, viajando en él, un vehículo ajeno sin...

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