SAP La Rioja 232/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00232/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2011

S E N T E N C I A Nº 232 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

Magistrados/as:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a dieciocho de junio de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 063 /2010, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 489 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª Celsa, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, y como parte apelada 1.- D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MONICA NORTE SAIZ, 2.- El Ministerio Fiscal recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño (f.- 157-165)) en cuyo fallo se recogía: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Zueco Cidraque en nombre y representación de doña Celsa, contra don Jesús Carlos, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos y acordar como medidas las siguientes: -Se atribuye la guarda y custodia del menor Álvaro a la madre doña Celsa, siguiendo sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

-Se establece el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 num. NUM000, NUM001 - NUM002 de Lardero y de ajuar que la compone a favor de Celsa .

Se establece como régimen de visitas a favor del padre don Jesús Carlos el siguiente; el menor Álvaro estará en compañía de su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (lugar en el que será recogido por el padre) hasta las 20 horas del domingo, en que será entregado en el Punto de Encuentro Familiar, que actuará como lugar de intercambio sin supervisión. Cuando el viernes o el lunes sea festivo se unirá a la permanencia con el progenitor que le corresponde ese fin de semana; la alternancia quedará igual. También estará en compañía de su padre los lunes y miércoles desde la salda del colegio hasta las 20 horas, siendo entregado en le Punto de Encuentro Familiar y la mitad de las vacaciones escolares de semana santa, Navidad y Verano, dividiéndose en este último caso en periodos quincenales. En defecto de acuerdo los años pares elegirá la madre los periodos y en los años impares el padre, siendo entregado y recogido el menor en el Punto de Encuentro Familiar. El menor podrá estar además en compañía de su padre en fechas señaladas, tales como cumpleaños del padre o de los abuelos, y con ocasión de acontecimientos familiares.

Tras el periodo vacacional, el régimen de vistas se reanudará tal y como se quedó antes del comienzo del periodo vacacional; es decir, aquel progenitor que haya disfrutado del último fin de semana antes del periodo vacacional no disfrutará el primer fin de semana que haya después de vacaciones, sino que le corresponderá al otro progenitor.

-Don Jesús Carlos contribuirá en concepto de pensión alimenticia para su hijo en la cantidad de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya; cantidad que será ingresada por el esposo de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, más la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y escolares de principio de curso y clases complementarias.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, y en lo que a los efectos de este recurso de apelación interesa que se fijara el siguiente régimen de visitas (f.- 1-8):

" 6.- Régimen de visitas a favor del padre para con su hijo.

-Fines de semana alternos: el sábado de 11 de la mañana a 19 horas de la tarde con recogida y entrega en el Punto de Encuentro Familiar de Logroño.

-Días entre semana: los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 19 horas, con recogida en el colegio y entrega en el Punto de Encuentro Familiar. En el caso de periodo no lectivo se recogerá al niño también en el Punto de Encuentro Familiar.

-Vacaciones: El padre disfrutará de visitas en las siguientes fechas:

En vacaciones de Navidad; se entiende por vacaciones de Navidad el periodo que va desde el último día de colegio del mes de diciembre y hasta el día anterior a la reincorporación del hijo al colegio en el mes de enero. Las vacaciones de navidad se dividen en dos mitades, la primera que va hasta el 30 de diciembre inclusive y la segunda desde el 31 de diciembre y hasta el final de periodo vacacional en enero.

Los años pares el padre disfrutará de derecho de visitas la primera mitad y los impares la segunda mitad. Este derecho de visita comprenderá desde las 11 de la mañana y hasta las 20 horas de cada día del periodo que le corresponda, El único día que se permitirá la pernocta con el padre será, dentro de la primera mitad la noche del día 24 al 25 de diciembre y con entrega en el Punto de Encuentro Familiar el día 26 de diciembre a las 20 horas. La segunda mitad pernoctará la noche del 31 de diciembre y con devolución el 2 de enero a las 20 horas. En todo caso el día de reyes podrá visitarlo de las 17 horas a las 20 horas.

Vacaciones de verano: Se entiende por vacaciones de Verano el periodo que va desde el último día de colegio del mes de junio y hasta el día anterior a la reincorporación del hijo al colegio en el mes de septiembre. Las vacaciones de verano se dividen en dos mitades la primera que va hasta el 30 de julio inclusive y la segunda desde el 31 de julio y hasta el final del periodo vacacional en septiembre. Este derecho de visita comprenderá desde las 11 de la mañana y hasta las 20 horas de cada día del periodo que corresponda no habrá pernocta ". En cuanto al régimen de atribución del domicilio familiar y el de la pensión de alimentos, en la demanda se interesaba lo siguiente:

" 5.- Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Lardero (La Rioja) con su mobiliario y enseres, a favor de mi representada Dª Celsa y del hijo...

7.- Pensión de alimentos: el padre entregará a la madre en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Celsa, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 180-183)) se alegaba contra el régimen d e visitas acordado y ello, en esencia, en base a la alegación de error en la apreciación de la prueba en relación con informes relacionados con la valoración psíquica del demandado en relación con la estabilidad emocional del menor Álvaro, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación...

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