SAP La Rioja 223/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100587

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000993 /2009

RECURRENTE : María Virtudes, Víctor

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA-HERNANDEZ

RECURRIDO/A : Covadonga

Procurador/a : GEMMA MARANTE CHASCO

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 223 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS MAGISTRADOS:

  1. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    En Logroño, a doce de junio de dos mil doce

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000993/2009, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2011

    , en los que aparece como parte apelante, Dª María Virtudes y D. Víctor, representados por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA-HERNANDEZ, y como parte apelada, Dª Covadonga, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª GEMMA MARANTE CHASCO, asistido por el Letrado D. PABLO OLAZABAL; habiendo sido Ponente el el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-11-2010 se dictó sentencia (f .-95-106) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los T4rtibunales D. Santiago Echevarrieta Herrera en nombre y represtación de Dª María Virtudes y D. Víctor, frente a Dª Covadonga y, debo apreciar y aprecio la prescripción extintiva de la acción para pedir el cierre de las ventanas situadas en la parte rasera de la vivienda d ela demandada; debo declarar y declaro que la vivienda de los actores sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Herce se halla libre de servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 en lo que se refiere a la ventana lateral construida por encima de la base del tejado de los actores; y, debo desestimar y desestimo, que se proceda al cierre de dicha ventana lateral por considerar que existe ejercicio antisocial del derecho; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre la costas procesales causadas ".

Se responde con tal resolución a demanda (f.-1-39) en la que alegando que la propiedad de la actora se halla libre de cargas pretendía se declarase en relación con unas ventanas abiertas por el vecino lo siguiente:

1º.- Que la propiedad de mis mandantes descrita en el expositivo primero de esta demanda se haya libre de toda servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de la demandada, descrita en el expositivo segundo de la demanda.

2º.- Que en consecuencia la demandada no tiene derecho de luces y vistas a ejercer sobre la finca de mis representados.

3º.- Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y con ello, a cerrar debida y definitivamente las ventanas abiertas sobre la finca de los actores que han sido descritas en el expositivo segundo de esta demanda .

4º. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales de este procedimiento

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Dª María Virtudes y D. Víctor, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 112-115) se hacía referencia por la parte recurrente a ausencia de declaración expresa de la inexistencia de servidumbre de luces y vistas, tanto de la ventana lateral como de las ventanas traseras; improcedencia de la prescripción respecto de las ventanas del patio trasero e insistencia de ejercicio antisocial o abuso de derecho en la acción para exigir el cierre de la ventana lateral, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que se declare lo siguiente :

" 1º.- Que la propiedad de mis mandantes descrita en el expositivo primero de esta demanda se haya libre de toda servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de la demandada, descrita en el expositivo segundo de la demanda.

  1. - Que en consecuencia la demandada no tiene derecho de luces y vistas a ejercer sobre la finca de mis representados.

  2. - Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y con ello, a cerrar debida y definitivamente las ventanas abiertas sobre la finca de los actores que han sido descritas en el expositivo segundo de esta demanda . Y con carácter subsidiario, de entender la Sala que ha rescrito la acción para exigir el cierre de las ventanas del patio trasero, se estime parcialmente el recuso, declarando:

  3. - Que la propiedad de mis mandantes se haya libre de toda servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de los demandados, tanto respecto de la ventana lateral, como en relación con las ventanas del patio trasero.

  4. - Que se acuerde el cierre de la ventana lateral que se encuentra encima del tejado de los actores, por no tratarse de una acción que suponga un ejercicio antisocial del derecho de carácter abusivo.

Todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada en ambas instancias "

En la oposición al recurso interpuesto se (f.-118-126) se realizaron por la parte las alegaciones que consideró oportunas respecto del fallo de la sentencia recurrida en cuanto a los argumentos que recogía y respecto de los cuales pretendía fueran confirmados, pero a su vez formuló impugnación de la misma referida a la estimación que se hace en la sentencia de la no prescripción extintiva de la acción para pedir el cierre de la ventana lateral de la vivienda demandada que da sobre el tejado de los demandantes.

Sobre este motivo de impugnación se dio traslado a la contraria que se opuso (f.- 129).

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 7-6-2012.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la primera cuestión alegada en el recurso de apelación así como el motivo de impugnación planteado hace referencia a la improcedencia de la prescripción respecto de las ventanas del patio trasero según la recurrente y a la procedencia de la prescripción extintiva respecto de la ventana lateral según la impugnante.

Estas alegaciones exigen atender al resultado de los medios de prueba desarrollados en el procedimiento así como a las consecuencias jurídicas que ello produce respecto de ambos apartados, ya sean las ventanas patio o la ventana lateral y aquí se comparten las conclusiones probatorias a la que llega la sentencia recurrida:

  1. ventanas patio.- Tales ventanas que estaban abiertas desde antes del año 1980, y por lo tanto más de 30 años (24:47, Mauricio ), y a desde que los anteriores propietarios y los anteriores de la casa de los demandados y en tal sentido se hizo relación por Dª María Virtudes (13:38, 14:24) a la buena relación que existía con los anteriores y los anteriores propietarios, levantando el edificio los demandantes por la necesidad que tenían (17:28) y estas ventanas no se modificaron en las obras de reforma ( Sixto 33:25).

  2. Ventana lateral.- Esta ventana también existía con anterioridad, si bien en las obras de rehabilitación realizadas se procedió a su ampliación ( María Virtudes 14:05, Mauricio 21:19) precisando el encargado de la obra Sixto que se ha hecho un poco más ancha y un poco más baja (32:34) la anterior de unos 55x75 u 89 cm y la de ahora de 60x80 cm.

SEGUNDO

Señalado lo anterior y en relación con lo que es objeto de discusión cabe señalar previamente que es lo que constituye el objeto del procedimiento.

Al respecto cabe indicar que en el escrito de demanda (f.-1-3) se estaba alegando como fundamentación jurídica básica y así se recoge expresamente en el apartado de Fundamentos de Derecho " Acción ejercitada" que "Ejercita esta parte acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ..." y alega una serie de preceptos del Código Civil y de la Ley Hipotecaria.

Es preciso esperar al acto de la Audiencia Previa (f.-86-87) para comprobar que en realidad es objeto de debate y así se fija como hechos controvertidos si la finca de la actora ese encuentra gravada con una servidumbre de luces y vistas (1:50) y si no existe esa carga sobre la propiedad si procede o no el cierre de las ventanas (1:54).

Lo anterior permite concluir que son 3 las acciones que concurren, de manera que por un lado tenemos la alegación expresa del cierre de los huecos y la cita del art. 582 del CC ; por otro la acción negatoria de servidumbre, y por otro la existencia de derecho de servidumbre de luces y vistas por los demandados sobre la finca de los actores. Para un desarrollo de las cuestiones procede empezar por esta última cuestión, señalando que se van a seguir los criterios establecidos reiteradamente por esta Sala en esta materia y especialmente la SAP La Rioja de 22-4-2012 (Rec. 550/2010 ).

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