SAP Lugo 395/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución395/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00395/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 395/12

Rollo ap. nº 194/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a veinte de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 209/11, de modificación de medidas, promovidos por D. Jose Ángel (Abog. Sr. González Montesinos; Proc. Sra. Moreiras Iglesias ) contra D.ª Verónica (Abog. Sra. Barco Vega ; Proc. Sra. Vallejo González), en los que la segunda formuló reconvención contra el primero y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 21-XI-11, dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, contra Dña. Verónica, y acuerdo: La modificación de las medidas acordadas en la sentencia de Divorcio de fecha 16 de abril de 2007, dictada por este Juzgado en los autos nº 508/2006, en el sentido de: Establecer un régimen de visitas con los hijos menores de una hora, el último domingo de cada mes, en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio de los menores; si los informes de punto de encuentro fueren favorables, transcurridos los tres primeros meses, se ampliarán las visitas a dos horas el último domingo de cada mes.==Transcurridos seis meses del segundo período, si los informes del punto de encuentro fuesen favorables, podrá continuarse con el régimen ordinario establecido en la sentencia de divorcio de fecha 16 de abril de 2007. Si no se estimase conveniente tal régimen a la vista de los informes del punto de encuentro, se someterán a revisión las visitas, cada 3 meses, hasta que resulte adecuado al interés de los menores el seguimiento del régimen ordinario.==Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo de D. Jose Ángel la cantidad de 270 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a los incrementos del IPC. ==Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en...

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