SAP Murcia 145/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución145/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00145/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 54/2012

En la Ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 71/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula con el nº 20/2008, por presuntos delitos de estafa y de alzamiento de bienes, en el que figuran como acusados:

Juan Pedro, nacido en Bullas (Murcia) el NUM000 de 1975, hijo de Antonio y de Ana María, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, La Copa de Bullas, Bullas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Hernández Muñoz.

Braulio, nacido en Bullas (Murcia) el NUM003 de 1976, hijo de Antonio y de Ana María, con domicilio en CALLE001 Nº NUM004, Bullas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM005, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. García Álvarez.

Interviniendo el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Esperanza Ríos Almela.

Como única acusación la Acusación Particular de D. Gregorio, representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Vivanco Hidalgo, sustituido en la vista oral por la Letrado Sra. Valcárcel Sánchez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula dictó auto de fecha 8 de mayo de 2008, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, solicitando sólo la Acusación Particular de D. Gregorio la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 9 de septiembre de 2010 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal, que por auto de 13 de junio de 2011 entendió que era incompetente, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 4 de julio de 2011 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 28 de septiembre de 2011 el 11 de junio de 2012 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 11 de junio de 2012 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados en su escrito no son constitutivos de delito alguno.

Al no existir delito, no hay autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de Juan Pedro y de Braulio, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de las costas de oficio.

En orden a la responsabilidad civil, al no existir delito, no procede pronunciarse.

TERCERO

La Acusación Particular de D. Gregorio, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados en su escrito son constitutivos de dos delitos de estafa del artículo 248.1, con relación al artículo 250. 1 y 7 del Código Penal, y de dos delitos de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal .

Los acusados Juan Pedro y Braulio son responsables en concepto de autores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre en los acusados las circunstancias agravantes de alevosía y de obrar con abuso de confianza, previstas en el artículo 22. 1 y 6 del Código Penal .

Procede imponer a D. Juan Pedro y a D. Braulio por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 60 euros/día, con 360 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y por el delito de alzamiento de bienes la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 60 euros/día, con 360 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente a su representado en la cantidad de 18.000 euros, más intereses legales.

CUARTO

La Defensa de Juan Pedro en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos realmente acaecidos no son constitutivos de delito alguno.

Su patrocinado no es responsable, bajo ningún concepto, de delito alguno.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de Juan Pedro, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de las costas de oficio.

En orden a la responsabilidad civil no procede pronunciamiento alguno.

QUINTO

La Defensa de Braulio en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos realmente acaecidos no son constitutivos de delito alguno.

Su patrocinado no es responsable, bajo ningún concepto, de delito alguno.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de Braulio, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de las costas de oficio.

En orden a la responsabilidad civil no procede pronunciamiento alguno. SEXTO: En la Vista Oral, desarrollada el 11 de junio de 2012, se ha practicado la prueba propuesta.

Ninguno de los acusados en el turno de última palabra ha añadido nada a lo previamente manifestado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: D. Gregorio sufrió un accidente laboral cuando trabajaba para la mercantil Construcciones Espín y Caballero S.L., el 6 de marzo de 2001, fruto del cual resultó lesionado y tuvo una serie de secuelas que determinaron su incapacidad laboral. Ese accidente supuso la intervención de la Administración Laboral, que declaró la responsabilidad empresarial por ausencia de medidas de seguridad de la citada empresa y de la mercantil que la había sub-contratado, Estructuras Zapata S.L. .

De la mercantil Construcciones Espín y Caballero S.L. eran administradores solidarios los hermanos D. Juan Pedro y D. Braulio, ambos sin antecedentes penales.

En fecha 10 de junio de 2003 D. Gregorio formuló demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Mula, en reclamación de 135.719'15 euros por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente laboral contra las mercantiles Construcciones Espín y Caballero S.L. y Estructuras Zapata S.L. .

Se incoó el Juicio Ordinario Nº 318/2003 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Mula, admitiéndose a trámite la demanda por auto de 20 de junio de 2003 . El 12 de enero de 2004 se practicó la audiencia previa, produciéndose diversas vicisitudes procesales, hasta que el 13 de mayo de 2004 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia un escrito, fechado el 13 de abril de 2004 y firmado por las representaciones procesales y defensas técnico-jurídicas del actor (D. Gregorio ) y de las dos mercantiles demandadas ( Construcciones Espín y Caballero S.L. y Estructuras Zapata S.L. ), por el que alcanzaban un acuerdo transaccional, cifrando la suma total reclamada por D. Gregorio y a la que las dos mercantiles se obligaban satisfacer, en 74.000 euros. De esa suma total fijada para satisfacer a D. Gregorio, 18.000 euros se hacía cargo la entidad Construcciones Espín y Caballero S.L. .

Esos 18.000 euros se acordaba quedarían abonados por Construcciones Espín y Caballero S.L. atendiendo al siguiente calendario y forma:

Primer pago: 6.000 euros mediante cheque conformado nominativo en su favor en el plazo máximo de 2 meses desde la firma de esta transacción.

Segundo pago: 6.000 euros mediante cheque conformado nominativo en su favor una fecha anterior o en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del vencimiento del primer pago.

Tercer pago: 6.000 euros mediante cheque conformado nominativo en su favor una fecha anterior o en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del vencimiento del segundo pago.

En ese mismo acuerdo transaccional se acordaba que el retraso de cualquier vencimiento daría derecho al Sr. Gregorio a incoar la acción ejecutiva por toda la cantidad que restase por pagar hasta los 18.000 euros, contra la mercantil Construcciones Espín y Caballero S.L ., sin necesidad de previo requerimiento.

Dicho acuerdo transaccional fue homologado judicialmente por auto de 23 de junio de 2004.

Llegado el plazo señalado para la entrega por parte de Construcciones Espín y Caballero S.L del primer cheque conformado, dicha entrega no se produjo, lo que llevó a D. Gregorio a formular demanda de ejecución de títulos judiciales el 26 de julio de 2004, procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Mula con el número 616/2004, despachándose ejecución por auto de 15 de septiembre de 2004. Ante la reclamación judicial la representación procesal de la entidad Construcciones Espín y Caballero S.L. contestó en abril de 2005 que no había bienes muebles o inmuebles de la entidad para hacer frente al pago de la cantidad reclamada (18.000 euros de principal, más intereses y costas -5.400 euros-),

Construcciones Espín y Caballero S.L. mantuvo su actividad comercial durante los años 2004, 2005 y al menos hasta abril de 2006, en que procedió, el 4 de abril de...

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