SAP Pontevedra 265/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2012:1840
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00265/2012

S E N T E N C I A Nº 265/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000095/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Gonzalo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS PEDRO LANERO TABOAS, asistido por la Letrada Dª. MARIA OLAYA GODOY VAZQUEZ, y como parte apelada, Dª. Bárbara, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, asistida por la Letrada Dª. PATRICIA FREIRE CABRERA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Gonzalo contra Bárbara y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

Las costas se imponen al demandante Gonzalo ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora sosteniendo la viabilidad de sus pretensiones iniciales que entiende comprensivas (conclusión Primera de su Impugnación) de la reclamación de dos franjas de terreno (de 21,85 m2 y 35 m2) existentes en el linde Este de su propiedad fuera de su cierre actual, así como el acceso libre que a las mismas afirma permitía el camino particular antes existente y hoy cerrado por la demandada por el linde Este de sus propiedades, todo esto según describe el Informe Pericial elaborado a su instancia. A ello se opone la demandada en el traslado conferido a tal objeto en su momento.

SEGUNDO

La decisión de la Juzgadora se produjo en el sentido de desestimar las pretensiones actoras al considerar improbada la realidad y titularidad actora de las franjas de terreno reivindicadas como suyas y con ello, no formulándose una pretensión expresa de declaración de cotitularidad del terreno sobre el que discurría el camino que se dice les daba acceso ni de servidumbre a su favor aun considerados aquellos terrenos integrados en la propiedad actora dentro de su cierre actual, desestima las pretensiones actoras de paso ante el cierre efectuado por la demandada. La decisión de la Juzgadora de la instancia resulta coherente con el limitado planteamiento de la demanda que viene a suponer un abordamiento parcial de la situación conflictiva en cuanto no articula más que una expresa reivindicación de los dos terrenos o franjas supra relacionadas (35 m2 y 21,85 m2), por pretendidamente ocupadas y apropiadas por la demandada con sus...

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