SAP Valladolid 275/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00275/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 54/12

SENTENCIA Nº 275/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 459/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : Armando con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Don Ricardo Alvarez-Bolado Cornejo y defendido por el Letrado Don Juan-Miguel de la Iglesia Cubero, y como DEMANDADO- APELANTE: CRUZUL S.L. con domicilio social en San Fernando de Henares (Madrid), representado por el Procurador Doña Ana-Isabel Pena Navarra y defendido por el Letrado Don Antonio Mendiz García ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7-11-2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Armando representado por el Procurador Sr. Álvarez Bolado y ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora SrªPena Navarra en nombre y representación de CRUZUL SL, por lo que se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes el 7 de mayo de 2008 por incumplimiento del comprador de sus obligaciones contractuales; declarando la nulidad de la cláusula penal contenida en la estipulación novena del contrato condenando a la parte vendedora a entregar al comprador las cantidades entregadas como parte del precio y que ascienden a la suma de 7.800 euros más el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial.

Siendo parcial la estimación de la demanda y de la reconvención, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto de la demanda como de la reconvención".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de CRUZUL S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "CRUZUL, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Declarativo Ordinario que se ha seguido con el número 459/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medina del Campo (Valladolid), interesando en el escrito de interposición del recurso la revocación de la resolución por la que, con parcial estimación de demanda y reconvención formuladas, se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre los litigantes con fecha 7 de mayo de 2008 con fundamento en el incumplimiento por el comprador de sus obligaciones contractuales, se declara igualmente la nulidad de la cláusula penal establecida en la estipulación novena del indicado contrato, y se condena finalmente a la entidad demandada y ahora apelante a la devolución al comprador de las cantidades abonadas por este como parte del precio de la compraventa (7.800 #), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

En el escrito de interposición del recurso y con denuncia de la infracción que se entiende comete la resolución recurrida del artículo 1.124 en relación con los artículos 1.100 y 1.101, artículos 1.281 y ss., en relación con los artículos 1.089, 1.091 y 1.154, todos ellos del Código Civil, pone de manifiesto la entidad apelante el error que entiende comete la resolución recurrida cuando tras haber declarado resuelto el contrato de compraventa que unía a ambas partes, decide declarar la nulidad de la cláusula penal recogida en la estipulación novena del contrato y acuerda la devolución íntegra al comprador del importe de las cantidades por él satisfechas como parte del precio del contrato, sin tener en consideración que no es en aplicación de dicha cláusula de la estipulación novena del...

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