SAP Alicante 194/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0000223

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000007/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000238/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante Lorenza y José

Abogado FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 194/2012

En la ciudad de Alicante, a Catorce de marzo de 2012

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO, Magistrado/a de la Sección Primera

de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000238/2011, por habiendo actuado como parte apelante Lorenza y José, dirigido por el Letrado Sr./a. GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Lorenza y José se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000007/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo de recurso se alega el error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

En materia de valoración de las pruebas, ha de partirse de la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba personal practicada en el acto del juicio. En efecto, cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juez de la primera instancia, en virtud de la inmediación.

A este respecto señala la STS núm. 951/99, de 14 de junio de 1999, que: "... El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (cfr. SSTS 22-91992 y 30-3-1993 )". No se puede pretender, por la vía de la presunción de inocencia, que se deje sin efecto el valor probatorio de los testimonios escuchados y que se suplante el criterio valorativo del órgano juzgador, dando un vuelco total a las apreciaciones vertidas en la sentencia de modo razonado y suficientemente fundamentado ( STS 13-7-01 ).

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de los denunciados, por lo que procedía la absolución de la falta de hurto fundamento de...

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