SAP Alicante 210/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2012:1515
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 30 (M-14) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 333/10

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante (sede Elche)

SENTENCIA Nº 210/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diez de mayo del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante con el número 333/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la parte demandante, integrada por Dª. Micaela,

D. Carlos Daniel, Dª Trinidad y Dª. Angustia, representados en este Tribunal por el Procurador D. Lorenzo Chistian Ruiz Martínez y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Medina Correcher; y la parte demandada, la mercantil Campo de Golf Villamartín S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado D. Carlos María Germán Escudero, habiendo cada parte presentado escrito de oposición al recurso de la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 333/10, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez en nombre y representación de Dª. Micaela, D. Carlos Daniel, Dª Trinidad y Dª. Angustia y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada por la mercantil Campo de Golf Villamartín S.A., el día 30 de junio de 2010, punto segundo (cuentas anuales ejercicio 2008) y punto tercero (cuentas anuales ejercicio 2009). Ello por infracción del derecho de información. No se efectúa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de enero de 2012 donde fue formado el Rollo número 30/M-14/12 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega el Juzgado a la conclusión que los acuerdos segundo y tercero adoptados por la Junta General celebrada el día 30 de junio de 2010 por la mercantil de la que los demandantes son socios, Campo de Golf Villamartín S.A., relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2008 y 2009 son nulos por haberse infringido el derecho de información de aquellos al no habérseles suministrado ni en el acto de la petición ni en el plazo posterior a la celebración de la Junta, información sobre aspectos relevantes solicitados, infringiéndose en suma los artículos 112 y 212 TRLSA .

Desestima sin embargo la petición de nulidad de los acuerdos primero y quinto.

Niega infracción en relación al acuerdo primero, relativo a la ratificación de los acuerdos adoptados por la junta celebrada el día 30 de junio de 2008 de aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión de la administración del ejercicio 2007 porque las Sentencias dictadas con ocasión del allanamiento -doc nº 6 y 7- a las demandas presentadas por los actores -doc nº 4 y 5- lo eran por estar al tiempo del acuerdo de ratificación del acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio 2007, pendientes de resolución judicial por impugnación de aquél, dándose la circunstancia que la Sentencia dictada en relación a ésta impugnación la desestima, quedando a salvo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales.

Y niega infracción en relación al punto quinto, por el que se acuerda delegar al órgano de administración la facultad de aumentar el capital porque no se infringió la norma relativa a la exigencia de informe ante la pasividad de los socios a la hora de solicitar una ampliación del informe, siendo habitual en la sociedad este tipo de delegaciones sin oposición de los socios.

Pues bien, a estos pronunciamientos hacen oposición tanto los socios demandantes, que reiteran su petición de nulidad de los acuerdos primero y quinto, como la sociedad demandada, que niega infracción del derecho de información en relación a la aprobación de cuentas anuales.

Analizaremos en primer lugar el recurso de la sociedad por venir referido a los pronunciamientos condenatorios.

SEGUNDO

En síntesis, la tesis de la sociedad en defensa de los acuerdos declarados nulos es la de que no existe interés amparable en relación a la información solicitada por los socios demandantes en tanto que con su conducta previa a la celebración de la junta -dilación en la recogida de la información solicitadahan demostrado su falta de interés en dicha información, siendo a la postre su petición, un mero instrumento para obstaculizar el normal funcionamiento...

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