SAP Alicante 238/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 55 (M 24) 2012

PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal nº 162/2010

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 238/12

Iltmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal nº 162/2010, sobre anulación de actos del deudor, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Comunidad de Propietario del EDIFICIO000 " de Jalón, representada por la Procuradora Doña Auxiliadora Márquez Muñoz y dirigida por la Letrada Doña María Teresa Sebastián Moncho; habiendo actuado como parte apelada, la Administración Concursal y la mercantil "Modulpo, S.L., la primera representada por el Letrado Don Pedro Heredia Ortiz y la segunda representada por la Procuradora Doña Virginia Saura Estruch y dirigida por el Letrado Don Oscar Soria Moll.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 162/2010 del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha 11 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la administración concursal de la mercantil MOLDULPRO S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DEL EDIFICIO000 y, en consecuencia, declaro nulo el acuerdo alcanzado entre la demandada y la mercantil concursada el 17 de diciembre de 2009 con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló protesta por la Comunidad de Propietarios demandada, a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima, preparándose en legal plazo recurso de apelación y, tras tenerlo por preparado, presentó dicha demandada el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, sin que por ninguna de las apeladas se formulara oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 55 (M 24) 2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio lugar al presente incidente, la Administración Concursal interesó la anulación del acuerdo de reconocimiento de deuda alcanzado el 17 de diciembre de 2009 entre la Comunidad de propietarios demandada y la mercantil deudora, cuyo concurso había sido declarado por Auto del día 5 del anterior mes de noviembre, demanda que es estimada en la sentencia ahora apelada al vulnerar dicho convenio lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Concursal .

Al contestar a dicha demanda, la Comunidad firmante del acuerdo impugnado interesó la acumulación de dicho incidente con el que bajo el número 170/10 y ante el mismo Juzgado, dicha demandada había promovido a fin de obtener la convalidación del polémico convenio.

El Juzgado "a quo" en diligencia de ordenación de 23 de junio de 2010, tuvo por formulada la contestación por la demandada ahora recurrente, sin pronunciarse sobre la acumulación...

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