SAP Castellón 206/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2012:468
Número de Recurso652/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 652 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 396 de 2010

SENTENCIA NÚM. 206 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de junio de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 396 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Calixto y Don Claudio, representados por la Procuradora doña Isabel Cardona Ferragut y defendidos por el Letrado Don Miguel Ángel Pérez Parral, y como apelada, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Alcossebre, representada por el procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado Don José María Navas Esteller.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Calixto y D. Claudio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 de Alcossebre (Castellón), absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones habidas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Calixto y Don Claudio se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia revocándola y dictando otra de acuerdo con la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas causadas a los recurrentes. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 14 de noviembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de noviembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de abril de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por D. Calixto y D. Claudio se impugnaron los acuerdos adoptados en las juntas generales de la Comunidad de Propietarios previamente referida que tuvieron lugar el 17 de junio de 2009 y el 10 de enero de 2010.

Basaron dicha pretensión en que estimaban que eran nulas dichas juntas (y por ello los acuerdos adoptados en su seno) por haber sido privados ilegítimamente de su derecho de voto por su supuesta condición de morosos. Subsidiariamente adujeron que se había conculcado en dichas juntas el título constitutivo por haber votado todos los propietarios sobre la instalación de un ascensor en lugar de haberse limitado la votación a los propietarios afectados.

Formulada oposición por la Comunidad, con alegación previa de la falta de legitimación activa de los demandantes, la sentencia impugnada, tras rechazar la concurrencia de dicha excepción, desestima la pretensión sobre la base de considerar que no se ha acreditado la privación indebida del derecho de voto y ha caducado la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en las juntas litigiosas.

Frente a dicha resolución se alzan los demandantes rechazando la caducidad apreciada e insistiendo en la concurrencia de los motivos de impugnación reseñados, habiéndose opuesto expresamente la Comunidad demandada, quien también ha reiterado la excepción de falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Sobre dicha base en relación con lo dispuesto en los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC, debemos empezar por señalar que, por un lado, debe ratificarse el rechazo de la falta de legitimación activa que verificó la Juez de primer grado y, por otro, no ha lugar a estimar la caducidad de la acción ejercitada, circunstancias éstas que conllevan que podamos entrar en el fondo del asunto planteado.

En cuanto al primer punto, porque la propia Comunidad reconoció a los apelantes su condición de propietarios integrados en la Comunidad a propósito de las juntas litigiosas, relacionándolos en la convocatoria de la junta de 17 de junio como privados del derecho de voto por tener cuotas pendientes con la comunidad y admitiendo su asistencia en la posterior de 10 de enero, por lo que mal puede ahora aducir cuestiones referentes a la ausencia de acreditación del dominio en el caso del Sr. Claudio o de un condominio en el caso del Sr. Calixto . A mayor abundamiento, se aportó información registral acreditativa del dominio en el primer caso (cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...cita la SAP de Alicante (Sección 5ª) de 10 de marzo de 2014 , la SAP de Sevilla de 17 de octubre de 2013 (sección 6 ª), la SAP de Castellón de 24 de abril de 2012 (Sección 3 ª), la SAP de Valencia de 10 de octubre de 2005 (Sección 7 ª), reproduciendo igualmente fragmentos de la fundamentaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR