SAP Huelva 55/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2012:81 |
Número de Recurso | 59/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 55
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/2012
JUICIO Nº 404/2009
En la Ciudad de Huelva a veinte de marzo de dos mil doce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Adolfo que en el recurso es parte apelante y apelada, contra GIBRAPARK S.L. que en el recurso es parte apelante y apelado .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de octubre de 2010, en el
juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Alberto Arcas Trigueros, en representación de D. Adolfo, frente Gibrapark, S.L., representada por D. Luis de la Prada Rengel y, en consecuencia, la demandada abonará a la actora la cantidad de 5.070,64 euros, más intereses. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Apela el demandante la sentencia que estimó en parte la demanda, y alega que se ha
errado al valorar la existencia del proyecto encargado, que sí fue ejecutado y visado según los documentos aportados; y que, en todo caso, el cálculo de restar los 18.000 euros pagados al total debido por el proyecto de los apartamentos, ha de partir de un total debido de 27.465,05, no de 23.070,64 euros, lo que arroja a su favor un saldo de 9.465 euros.
Recurre igualmente el demandado, reiterando su alegato defensivo, y expone que nada debe y que lo pactado ya fue abonado, tras el descuento acordado y la ausencia de dirección de ejecución de las obras, y que el proyecto de apartamentos era técnicamente defectuoso y no permitía su materialización por causa imputable a quien lo redactó.
Se ha de partir de los hechos aceptados por ambos, esto es la encomienda de los trabajos, la irrelevancia de los pactos con la entidad TURÍSTICA PLUS ULTRA, el precio global pactado de 48.000 euros más IVA (7.680 euros) para redacción y dirección de obra de ambos proyectos, y el pago de 18.000 euros.
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Sobre el primer proyecto, el visado, se discute por el demandado su valor pues consta que el Ayuntamiento denegó la licencia por diversos motivos, de tipo urbanístico pero íntimamente relacionados con el proyecto, esto es, más allá de decisiones de promoción atribuibles a la propiedad, como son la edificabilidad, la...
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