SAP Huelva 55/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2012:81
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 55

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER

ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/2012

JUICIO Nº 404/2009

En la Ciudad de Huelva a veinte de marzo de dos mil doce.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Adolfo que en el recurso es parte apelante y apelada, contra GIBRAPARK S.L. que en el recurso es parte apelante y apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de octubre de 2010, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Alberto Arcas Trigueros, en representación de D. Adolfo, frente Gibrapark, S.L., representada por D. Luis de la Prada Rengel y, en consecuencia, la demandada abonará a la actora la cantidad de 5.070,64 euros, más intereses. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante la sentencia que estimó en parte la demanda, y alega que se ha

errado al valorar la existencia del proyecto encargado, que sí fue ejecutado y visado según los documentos aportados; y que, en todo caso, el cálculo de restar los 18.000 euros pagados al total debido por el proyecto de los apartamentos, ha de partir de un total debido de 27.465,05, no de 23.070,64 euros, lo que arroja a su favor un saldo de 9.465 euros.

Recurre igualmente el demandado, reiterando su alegato defensivo, y expone que nada debe y que lo pactado ya fue abonado, tras el descuento acordado y la ausencia de dirección de ejecución de las obras, y que el proyecto de apartamentos era técnicamente defectuoso y no permitía su materialización por causa imputable a quien lo redactó.

SEGUNDO

Se ha de partir de los hechos aceptados por ambos, esto es la encomienda de los trabajos, la irrelevancia de los pactos con la entidad TURÍSTICA PLUS ULTRA, el precio global pactado de 48.000 euros más IVA (7.680 euros) para redacción y dirección de obra de ambos proyectos, y el pago de 18.000 euros.

  1. Sobre el primer proyecto, el visado, se discute por el demandado su valor pues consta que el Ayuntamiento denegó la licencia por diversos motivos, de tipo urbanístico pero íntimamente relacionados con el proyecto, esto es, más allá de decisiones de promoción atribuibles a la propiedad, como son la edificabilidad, la...

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