SAP Valencia 247/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2012
Fecha14 Mayo 2012

ROLLO Nº74/12

SENTENCIA Nº 000247/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a catorce de mayo de dos mil doce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la lma.Sra Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, con el nº 000382/2007, por D. Celso, Dª Palmira, D. Nicolas y Dª Visitacion representados en esta alzada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero contra D. Carlos Daniel, Dª Dolores Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representados en esta alzada por el Procurador D.Juan Jesús Bochons Valenzuela, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel, Dolores y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A P. F.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 2 de septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de D. Celso, Dª. Palmira, Dª. Visitacion y D. Nicolas contra D. Carlos Daniel, Dª. Dolores y la entidad aseguradora MAPFRE, y en su virtud condeno solidariamente a D. Carlos Daniel, Dª. Dolores y la entidad aseguradora MAPFRE a que, firme sea esta sentencia, hagan pago según el modo previsto en la fundamentación jurídica de esta resolución, de la suma de 512.867,7 euros a D. Celso, Dª. Palmira, Dª. Visitacion y D. Nicolas, así como los intereses legales y, en el caso de la entidad aseguradora, de los intereses del art. 20 LCS .

No hay pronunciamiento expreso de condena en costas, de suerte que cada parte satisfaga las causadas a su instancia.

Abrase pieza separada en aras a iniciar el trámite procesal previsto en el art. 247 LEC a fin de acordar, en su caso, la sanción prevista por conculcar las reglas de la buena fe procesal por parte de la entidad aseguradora demandada al no entregar la totalidad del expediente tramitación en virtud del accidente del Sr. Celso ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Daniel, Dolores y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A P. F, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de mayo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia condenando solidariamente al abono de las siguientes sumas: A) A D. Celso de 462.255,75 euros B) A D. Palmira, D. Visitacion y D. Nicolas la suma total de 124.028,38 euros correspondiendo un tercio a cada uno de ellos, con mas los intereses legales respecto de los codemandados D. Carlos Daniel y D. Dolores desde la interpelación judicial y los indemnizatorios del interes diario consistente en el legal vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro incrementado en un 5'% desde la fecha de ocurrencia del accidente, estos tan solo respecto de la aseguradora codemandada mas las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Sagunto se dicto en fecha 2 de septiembre de 2011 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia respecto a la forma de ocurrencia del accidente objeto de esta litis, concretamente en lo referente al atestado policial y la testifical practicada de los que deduce que el accidente se produce en el propio paso de cebra como defiende la parte actora. La conclusión correcta es precisamente la contraria: la actora no ha probado que el atropello se produjo en el paso de peatones, lo que constituye carga probatoria suya. La mancha de sangre, según consta en el atestado elaborado con motivo del sujeto, se ubica 9 metros después del paso de peatones en la intersección con la calle Sevilla donde la demandada apelante mantiene que el Sr. Nicolas se puso a cruzar la Avenida Camp de Morvedre. Tal circunstancia justifica la desestimación de la demanda formulada.

    En lo que atañe al motivo expuesto, puede anticiparse ya desde este momento que analizado el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la

    L.E.C . discrepa la Sala de la conclusión expuesta por el Juzgador de Instancia en su Sentencia, en cuanto en la misma se da por acreditado el hecho de que el demandante Sr. Celso, cruzaba la Avenida Camp de Morvedre por el paso de peatones destinado a tales efectos cuando se produjo el atropello. Y es que, la correcta resolución del conflicto exige partir del hecho de que como apunta la STS 13-6-96, el cómo y el por qué se produjo el siniestro, son los elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (resolución que cita las de 27-10-90 y 13-2-93) correspondiendo como bien apunta la apelante, la carga de acreditar con certeza tal circunstancia, a la parte demandante apelada, si bien en el caso enjuiciado, puede afirmarse que dicha obligación no se ha visto cumplida con la exigencia que un pronunciamiento en tal sentido precisaría. Entrando en el concreto análisis de la prueba practicada durante el curso de la litis, es de observar, como la versión de los hechos aducida por el Sr. Nicolas, viene respaldada únicamente por la declaración, de D. Bienvenido cuyas manifestaciones, a juicio de la Sala carecen de la claridad y la fuerza probatoria que les otorga el Juzgador de Instancia. Asi, señalo en lo que ahora interesa, que fue testigo presencial del accidente (1,13,14) que era de dia (1,13,27) que iba como acompañante en un coche que estaba parado porque estaban atravesando diversos peatones el paso de cebra (1,13,42) que venia desde la playa hacia Sagunto y que ve una persona que impacta en el parabrisas de un coche (1,13,51) y lo lanza hacia arriba, insistiendo especialmente en que lo que recuerda es el cuerpo impactando encima del coche y los pies por arriba (1,16,30). Que a partir de ahí es cuando lo vio, pues antes no había visto al peatón (1,13,58). Señalo asimismo el testigo que como el vehiculo en el que él viajaba se encontraba cediendo el paso a los peatones (1,14,37) lo que veia era lo que tenia delante, es decir, el paso de peatones (1,14,50) pero preguntado sobre si D. Celso fue atropellado en el referido paso de peatones respondió inicialmente: que él el momento del atropello no lo vio (1,14,56) que solo ve cuando esta impactando él contra el cristal del coche (1,15,00); sin embargo, tras la insistencia del letrado de la parte actora para que manifieste que el atropello tuvo que ser en el paso de peatones (1,15,07) corrobora esta afirmación, añadiendo que el atropello no pudo ser donde se localizo la mancha de sangre ( 1,15,22), si bien por otra parte, apunta que él miraba hacia la dirección que en el atestado esta señalizada como acera (1,15,32) porque estaba situado en la parte trasera derecha del vehiculo (1,15,40) hablando con su mujer.

    El contenido de esta declaración suscita, como se ha dicho diversas dudas en el Tribunal, en cuanto, en primer lugar, el atestado elaborado con motivo del accidente señala al folio 103 de las actuaciones que el accidente se produjo de noche y con buen alumbrado publico frente a lo manifestado por el testigo en el sentido de que era de dia. En segundo lugar, el citado testigo manifiesta reiteradamente que el vehiculo lanza el cuerpo del Sr. Nicolas hacia arriba, pero en ningun momento señala que resultara propulsado a mas nueve metros de distancia del impacto -que es donde se ubica la mancha de sangre conforme al atestado-, pese a que tal circunstancia no podría en su caso haber pasado desapercibida para el declarante de un lado porque según su versión el recorrido de estos nueve metros no serian fruto del arrastre del cuerpo, pues insistió en todo momento en que el Sr. Nicolas es lanzado hacia arriba, y en segundo lugar, porque esta secuencia debió apreciarla con toda claridad ya que sucedía en el propio paso de peatones, donde se hallaba detenido el turismo en el que viajaba. En tercer lugar, pese a tal proximidad, el testigo no no alcanza a establecer con nitidez en un primer momento la mecánica del siniestro, y solo a indicación del letrado del demandante confirma que el atropello tuvo lugar en el sitio propugnado por la parte actora. Pero es que a todo ello hay que añadir, que frente a esta declaración, existen otros tres testigos presenciales (exceptuada la propia conductora Sra. Dolores ) que mantienen que el accidente no tuvo lugar en el paso de peatones, sino que el Sr. Nicolas accedió al cruce de la Avenida Camp de Morvedre desde la calle Sevilla: asi, D. Ruth señalo durante el curso de su intervención que iba por la Avenida Camp de Morvedre conduciendo su vehiculo (19,00) dirección Sagunto, que no tenia coches delante, pues estaba en un...

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