SAP Valencia 207/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha30 Marzo 2012

ROLLO DE APELACION 2011-0652

SENTENCIA Nº 207

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a treinta de marzo del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 DE MARZO DE 2011 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 184-2008 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veinte de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES XATIVA 2000 SL representada el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont y asistido de Letrado D. Antonio Raimundo Terrada; como APELADA-IMPUGNANTE DEMANDANTE DON Mauricio Y DOÑA Amelia representada el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer y asistido de Letrado D. Juan Enrique Pérez Jamar; como APELADA-DEMANDADO LA ENTIDAD MERCANTIL IGARKA CONSTRUCCIONES SL representada el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Ángeles Soler Gil y asistido de Letrado D. David Evaristo Palomino; APELADA-DEMANDADA DON Ruperto representada el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo y asistido de Letrado D. Fernando Alandete Gordó; y como APELADA-DEMANDADA DON Jose Ramón representada el Procurador de los Tribunales D. Francisco Real Marqués y asistido de Letrado D. Francisco Real Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 1 de marzo de 2011 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Constanza Aliño DíazTerán (representación posteriormente asumida por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer) en nombre y representación de D. Mauricio y Dª Amelia contra Construcciones Xátiva 2000 SL sobre resolución contractual respecto a la compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Xátiva formalizada en escritura pública en fecha 4 de octubre de 2005, e indemnización de daños y perjuicios por el importe de 151201,75 euros, y con carácter subsidiario contra Construcciones Xátiva 2000 SL, Igarka Construcciones SL, D. Ruperto y D. Jose Ramón sobre acción de responsabilidad por defectos de construcción, solicitando la condena solidaria o en la forma que se determine de todos ellos en la cantidad de 151201,75 euros, debo declarar y declaro la resolución de la compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Xátiva formalizada en escritura pública en fecha 4 de octubre de 2005, y en consecuencia, los demandantes deberán devolver la citada vivienda a Construcciones Xátiva 2000 SL, y condeno a ésta a reintegrar a los demandantes la cantidad de 84141,69 euros más el interés legal desde la interpelación judicial, y al resarcimiento de daños en el importe de 24900,40 euros.

Cada parte litigantes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

El auto de aclaración de fecha 14 de abril de 2011 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Que se aclara la sentencia recaída en el presente proceso complementándola con el pronunciamiento expreso relativo a la pretensión subsidiaria ejercitada y consecuente en cuanto a las costas, indicando expresamente que se absuelve a D. Ruperto, D. Jose Ramón e Igarka Construcciones SL de la pretensión de condena al pago de la cantidad de 151201,75 euros, y consecuentemente, se imponen a la parte actora las costas originadas a dichos codemandados.

Y se aclara el fundamento de derecho octavo y la parte dispositiva de la sentencia en cuanto al pronunciamiento en costas que contienen en el sentido de que cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, debiendo concretar que la referencia a cada parte litigante lo es en relación a la parte actora y a Construcciones Xátiva 2000 SL, afectadas por la estimación parcial de la pretensión principal ejercitada."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció de D. Mauricio y Dª Amelia se solicita la resolución contractual de la compraventa de la vivienda, haciendo responsable a la entidad Construcciones Xátiva 2000 SL, entidad vendedora, al haber entregado una vivienda que es inútil para habitar, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que toda resolución conlleva aparejada y que cuantifica en 151201,75 euros, cantidad en la que comprende 84141,69 euros correspondiente al precio desembolsado a dicha entidad por la compraventa, 10282,20 euros por intereses y gastos, comisiones y otros correspondientes a las mensualidades abonadas de hipoteca 2250 euros; por el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE001 de mayo a octubre de 2007; 1236 euros por el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE002 de noviembre de 2007 a enero de 2008 ;80 euros por la factura sobre reportaje fotográfico de daños en vivienda (documento nº 48), 510,40 euros por la mudanza a la vivienda de alquiler de la CALLE001 (904 euros por la mudanza a la vivienda de alquiler de la CALLE002 (1229,60 euros por el informe elaborado por la empresa Horaing, 203 euros informe emitido por CLT Compañía de Tratamientos de Levante (106,02 euros por el acta de manifestaciones de fecha 27 de marzo de 2007 149,34 euros por los gastos del acta de manifestaciones de 14 de mayo de 2007 y 109,50 euros por el acta notaria de fecha 2 de noviembre de 2007 y 50000 euros por daños morales.

Y de forma subsidiaria, solicita que se decrete la existencia de graves deficiencias en la citada vivienda, declarando responsables solidariamente de dichos daños a los demandados como intervinientes en el proceso constructivo, debiendo indemnizar por la existencia de dichos daños a los actores en la cantidad de 151201,75 euros, ordenando todo lo necesario para el cumplimiento de lo anteriormente solicitado, y con condena de los intereses y costas del presente procedimiento.

La mercantil Construcciones Xátiva 2000 SL se contestó a la demanda, alegando caducidad y niega que por parte de la promotora haya existido ningún incumplimiento.

D. Jose Ramón se contestó a la demanda reconociendo su intervención como arquitecto técnico durante la ejecución de la obra de la vivienda objeto del presente procedimiento, y su amenidad a los pactos convenidos entre la promotora y los adquirentes de la vivienda.

Construcciones Igarka SL se contestó a la demanda aduciendo que celebró con la promotora Construcciones Xátiva 2000 SL contrato de ejecución de obra de 12 de septiembre de 2001 verificando la ejecución de la vivienda objeto de la presente litis bajo la dirección y control de la dirección facultativa integrada por el arquitecto superior D. Ruperto y autor del proyecto de ejecución de la obra y el aparejador D. Jose Ramón .

D. Ruperto se contestó a la demanda aduciendo que ésta no ha tenido ninguna relación contractual con los demandantes, y admitiendo la intervención del mismo como arquitecto de la obra de la vivienda de los demandantes, destacando que la obra terminó firmándose el certificado final de obra el 5 de noviembre de 2003,y su mandante no ha tenido ningún conocimiento de los supuestos problemas que ahora alega la actora hasta el emplazamiento para contestar a la demanda.

Fijadas las consideraciones jurídicas del contrato de compraventa; de las causas de resolución de la venta; y partiendo de cuanto antecede, del examen de las actuaciones y del estudio de la prueba obrante en ellas cabe decir, que, procede estimar parcialmente la demanda pues procede que prospere la resolución contractual instada dado el incumplimiento de la entidad promotora-vendedora Construcciones Xátiva 2000 SL al haber entregado una vivienda a los demandantes inútil e inhábil para su uso, dadas las condiciones de inhabitabilidad e insalubridad de la misma por las humedades por condensación que se producen en las distintas estancias de la misma, determinando dicha resolución las consecuencias que le son anejas, si bien la indemnización de daños y perjuicios no es procedente por la cantidad pretendida.

En primer lugar, ha de abordarse la cuestión de la caducidad de la acción que plantea en su contestación a la demanda Construcciones Xátiva 2000 SL, la cual procede desestimar.

Así, como deriva del documento nº 1 de la demanda, copia simple de la escritura de compraventa, en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco D. Mauricio y Dª Amelia adquirieron mediante compra a la mercantil Construcciones Xátiva 2000 SL la vivienda dúplex sita en la CALLE000 nº NUM000 de Xátiva por el precio de 84141,69 euros, y D. Mauricio en prueba de interrogatorio reiteró que la vivienda que adquirieron es inhabitable por las humedades por condensación aparecidas, que han hecho imposible su permanencia en la misma por razones de insalubridad; corroborado por el informe adjuntado como documento nº 3 de la demanda elaborado por el Departamento Técnico de la Compañía de Tratamientos Levante SL con la colaboración del Departamento de Zoología de la Facultad de Ciencias Biológicas, el acta notarial de presencia levantada por el Notario D. Joaquín Casanova Ramis, el informe realizado por el Inspector Municipal del Ayuntamiento de Xátiva acompañado como documento nº 5 de la demanda y se complementa con el documento nº 6 de la demanda, certificado expedido por Dª Amelia, Médico del Equipo de Atención Primaria del C.A. de la Seu, perteneciente al EAP de Xátiva y a petición del Ayuntamiento de dicha ciudad (Servicios Sociales).Y el dictamen pericial adjuntado como documento nº 11 de la demanda elaborado por el perito D. Manuel, ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Licenciado en Ciencias Ambientales,

Atendiendo al dictamen emitido por D. Prudencio que...

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