SAP Valencia 248/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2012:1860
Número de Recurso947/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 947/2011 SENTENCIA 24 de abril de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 947/2011

SENTENCIA nº 248

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 24 de abril de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil once, recaída en el juicio ordinario nº 650 de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, sobre retirada de lo construido en la terraza de vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, de Valencia, representada por el procurador don Francisco Javier Barber París y defendida por el abogado don Manuel Alcover San Pedro, y como apelada la demandada doña Claudia

, representada por la procuradora doña Rosa Selma García Faria y defendida por el abogado don Arturo Terol Casterá.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER BARBER PARIS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Claudia que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales ROSA SELMA GARCÍA FARIA de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

PRIMERA

Niega que hubiera consentimiento tácito de la comunidad a las obras efectuadas por la madre de la demandada, y muestra su discrepancia sobre el desarrollo del juicio, y la inadmisión de pruebas.

SEGUNDA

Al no haberse impugnado en plazo el Acuerdo de la Junta de Propietarios de exigir la retirada de lo construido, en la fecha de presentación de la demanda era firme el referido acuerdo.

Cita la SAP Navarra n° 192/2.009 de 14 de Diciembre de 2.009, de la Sección Primera, recurso núm. 163/2.009 ; SAP Valencia n° 107/2.011, de fecha 1 de Marzo de 2.011, Sección Octava, recurso núm. 896/2010 ; SAP Murcia N° 7/2.010, de 7 de Enero de 2.010, Sección Primera, recurso núm. 697/2.009 ; SAP La Coruña N° 174/2011, de 20 de Abril de 2.011, Sección Cuarta, recurso núm. 88/2011; SAP Alicante, n° 471/2.005, de 29 de Diciembre, Sección Segunda, recurso núm. 806/2005, y n° 100/2008, de fecha 27 de Febrero, Sección Quinta, recurso núm. 435/2007 .

En consecuencia, siendo inatacable el acuerdo de la comunidad demandante, lo procedente era, sin más, la estimación de la demanda.

TERCERA

La demandada no pudo ni puede fundar su oposición ni en un supuesto consentimiento tácito ni en la realización de esas otras obras que, a los efectos de esta litis, deben tenerse por inexistentes.

Cualquier copropietario que quiera fundar su derecho a realizar obras en que otros, anteriormente, también las ha realizado, está obligada a solicitar autorización a la comunidad de propietarios y, si se le deniega, a impugnar el acuerdo denegatorio.

STS n° 56/2.010 de fecha 3 de Marzo de 2.010, de la Sala de lo Civil, Sección Primera, recurso núm. 1529/2005 ; SAP Granada N° 82/2011, de 25 de Febrero, Sección Tercera, y nº 48/2011, de 11 de Febrero, Recurso num. 578/1010, Sección Quinta.

CUARTA

El principio de igualdad no es admisible ante la ilegalidad. Quien considera que algún comunero o la Comunidad infringen la LPH, puede impugnar. La dejación de su derecho no le otorga patente de corso para realizar obras que deben ser autorizadas por la Comunidad. STS nº 56/2010 de fecha 3 de Marzo de 2.010, Sala de lo Civil, Sección Primera, recurso núm. 1529/2005, SAP Valencia N° 323/2011, de 6 de Junio, Sección Séptima, recurso núm. 141/2011 ; N° 165/2008, de 25 de Marzo, Sección Octava, recurso núm. 16/2008 ; N° 7/2007, de 16 de Enero de 2.007, Sección Octava, recurso núm. 773/2006 .

QUINTA

La Sentencia apelada, cita y transcribe parcialmente las STS de 26 de Noviembre de 2010 y 5 de Julio de 2011, que contienen la doctrina para que el silencio pueda ser apreciado "como consentimiento tácito o manifestación de una determinada voluntad". Los "hechos concretos" permiten al TS deducir la existencia del consentimiento tácito, lo que no ocurre con los concurrentes en el caso en el que, en la Junta de propietarios de 26 de Junio de 2003, más de la mitad de los asistentes "no están de acuerdo con la reforma de cerramiento de parte de la terraza de la puerta NUM003 ", con lo que no se logró la unanimidad requerida para la autorización de las obras.

SAP Valencia nº 483/2010, Sección Sexta, de 15 de Septiembre de 2010, recurso num. 322/2010 ; n ° 528/2010, Sección Sexta, de 7 de Octubre de 2010, recurso núm. 419/2010 ; n° 631/2010, Sección Sexta, de 19 de Noviembre de 2.010, recurso núm. 615/2.010 . STS n° 406/2011, de 13 de Junio, de la Sala de lo Civil, Sección Primera, recurso núm. 948/2008 .

Corresponde a la demandada la prueba del consentimiento tácito.

Los hechos que menciona la Sentencia apelada son, que "si bien algunos propietarios mostraron su oposición lo hicieron "a falta del visto bueno del Ayuntamiento".

La voluntad de la Comunidad no sólo se alcanzó cumpliendo los requisitos y garantías legales, y se manifestó de forma expresa no autorizando las obras, no consintiéndolas expresamente.

La conclusión de la Sentencia apelada de que "cabe interpretar que la información que le dio el Ayuntamiento junto con la que le proporcionó la entonces propietaria la consideró suficiente" es contraria a las reglas de la lógica y el criterio humano, pues la información recibida del Ayuntamiento fue la autorización de "la reforma de la cocina y del baño".

En cualquier supuesto, teniendo en cuenta que a la demandada incumbe la carga de la prueba del consentimiento tácito, la ausencia de prueba del "visto bueno del Ayuntamiento" sólo a ella puede perjudicar.

La Sentencia apelada considera que la obra efectuada en la portería es "semejante a la del ático", pero no lo es en cuanto no afecta a la fachada principal del edificio y ninguno de los comuneros se ha apropiado, para su exclusivo disfrute y beneficio, de lo construido. La obra la realizó el portero, -la portería no disponía de ducha-, con la autorización de la Comunidad.

La demanda no se interpuso antes por la muerte trágica de la familia de la demandada, que tenía 16 años, se hizo transcurridos cuatro años, manteniendo mientras tanto la voluntad de realizarlo.

SEXTA

Para que de otras obras pueda deducirse el trato discriminatorio que alega la demandada, es necesario que esas otras obras sean semejantes a las que se combaten con la demanda. SAP Madrid N° 148/2011, de 4 de Marzo de 2011, Sección Vigésima, Recurso núm. 734/2010 ; SAP Valencia N° 483/2010, de 15 de Septiembre de 2010, Sección Sexta, recurso núm. 322/2010 ; SAP Valencia N° 631/2010, Sección Sexta, de 19 de Noviembre de 2010, recurso núm. 615/2010, SAP Valencia N° 165/2008, de 25 de Marzo, Sección Octava, recurso núm. 16/2008 .

Ninguna de las otras obras realizadas en el edificio son similares ni siquiera parecidas al cerramiento de la terraza de la vivienda de la demandada. Ninguna ha incorporado a la vivienda el espacio de la terraza.

Pidió sentencia de contrario imperio por la que estime la demanda en los términos en ella solicitados.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con la imposición de costas a la actora recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se admitió la prueba de interrogatorio de la demandada y se señaló para la vista del recurso el día 23 de abril de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando que:

En el presente caso se trata de unas obras efectuadas en el año 2003 en el que si bien algunos propietarios mostraron su oposición lo hicieron "a falta del visto bueno del Ayuntamiento". En autos no consta oposición alguna del Ayuntamiento pese a que se le solicito información por la Presidenta constando en el documento 15 como describe como hecho de su solicitud que se han realizado obras de cerramiento de la terraza. Es decir el Ayuntamiento tuvo conocimiento de dicho cerramiento. Asimismo consta que contesto la solicitud en fecha 24 de septiembre del 2003 donde consta que autorizó la reforma de la cocina y baño. La actuación de la Comunidad durante los seis años siguientes fue nula. No consta en modo alguno requerimientos verbales a la propietaria, ni a la actual ni a la anterior, como tampoco consta requerimiento alguno a la anterior Administradora que ni siquiera fue propuesta como testigo, cuando en las actas posteriores no consta ninguna manifestación respecto a dichas obras, habiendo efectuado unas manifestaciones unilaterales sin prueba alguna, es decir no ha existido una actividad de la Comunidad continuada en el tiempo tendente a lograr la demolición del cerramiento, sino una aquiescencia durante más de seis años.

Tampoco se pueden estimar las alegaciones efectuadas el día del juicio relativas a que el motivo de la inactividad fue el fallecimiento de la anterior propietaria. Resulta contradictorio la manifestación de que los propietarios...

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