SAP Valencia 213/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha23 Abril 2012

Rollo nº 000023/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 213

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001305/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COM PROP AVENIDA000 NUM000, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NIEVES PARETS MOLLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO, y de otra como demandado - apelado/s MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AITOR ARNAU VILATA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROCIO CALATAYUD BARONA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha 26 de abril de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000, NÚM. NUM000, EN VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./D.ª Carolina Teschendorff Cerezo, contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Rocío Calatayud Barona, debo:

1) declarar y declaro la existencia de vicios y defectos de construcción en el edificio sito en AVENIDA000, NUM000, en Valencia, de la Comunidad de Propietarios demandante;

2) condenar y condeno a la promotora Mutualidad Divina Pastora a reparar, ejecutando a su costa todas las obras y reparaciones necesarias, las deficiencias o vicios constructivos que se relacionan en el apartado 2) de los Hechos Probados, ordinales 1 a 5, bajo la supervisión técnica correspondiente, conforme a lo indicado en el informe pericial elaborado por el arquitecto D. Luis Miguel, y con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará a su costa.

3) sin hacer expresa imposición de las costas causadas. .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de abril de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Teschendorff Cerezo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000, nº NUM000 de Valencia se formuló recurso de apelación que se constreñía única y exclusivamente al pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia recurrida:

  1. - DUDAS DE HECHO

    A.-La sentencia recurrida funda la ausencia de imposición de las costas, pese a la íntegra estimación de la demanda fundada en el art. 1591 C.C ., en el uso de la facultad reconocida en el art. 394, basándose en la existencia de dudas de hecho y de derecho, obsta la recurrente que en el presente caso es la propia juzgadora q quo la que alcanza el convencimiento de que la Mutualidad tiene la condición de promotor a los efectos del art. 1591 C.C ., incluso poniendo de manifiesto que no todos los compradores era mutualistas o aun cuando lo fueran era únicamente a efectos formales quedando desvirtuada la finalidad de la Mutualidad a la que no se le presume ánimo de lucro. De entender que siendo dudosa la condición de promotora de la demandada se puede dar lugar al uso de la facultad excepcional del art. 394 la Mutualidad nunca sería condenada en costas aunque las partes pudieran acreditar su ánimo de lucro.

    B.- La Mutualidad creando una apariencia de buena fe se comprometió, en su condición de promotora, a reparar los daños, por lo que ante su inactividad la actora se vio obligada a instar la pertinente interpelación judicial, siendo de aplicación la doctrina según la cual nadie puede venir contra los propios actos.

    DUDAS DE DERECHO

    El juzgador a quo no hace referencia a posibles dudas de interpretación del derecho, sino que tras el análisis de la STS de 13-12-2007, concluye en el sentido de que la Mutualidad ha actuado como promotora con ánimo de lucro.

  2. - Impugnación de la no imposición de costas por no haber sido estimada la acción ejercitada de cumplimiento contractual.

    Junto con la acción derivada del art. 1591 C.C . se ejercito la fundada en la relación contractual, se deniega sobre la base de no haberse efectuado referencia a ningún contrato de compraventa, posición que se contrapone con la postura mantenida en la SAP Valencia de 30 de enero de 2007 .

    La obligación contractual entre la promotora y la Comunidad de Propietarios se genera con la escritura de obra nueva y división horizontal.

    La Mutualidad Divina Pastora suscribió contratos de compraventa vinculados a la escritura de obra nueva y división horizontal.

    La causa de pedir viene configurada por el conjunto de hechos, fundamentos de derecho y suplico de la demanda. Tanto en la demanda como en su ampliación se concreta no solo las partes sino también la relación que motiva su vinculación contractual y las causas que generan el incumplimiento.

    Los documentos aportados con la demanda son la base para exigir responsabilidad contractual a la promotora.

    Interesaba la estimación del recurso, y con ello la imposición a la recurrida de las costas causadas en la instancia y las generadas en la segunda instancia.

    Por la recurrida se formuló oposición al recurso de contrario e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso formulado no ha de tener favorable acogida. Respecto del pronunciamiento sobre costas ha resuelto ya en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia 51/2009 "Como criterio general, hemos señalado al respecto que ninguno de los dos sistemas en que se estructura la imposición de costas en nuestro ordenamiento jurídico procesal, esto es, el objetivo o del vencimiento y el...

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