SAP Valencia 219/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2012
Fecha25 Abril 2012

Rollo nº 000795/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 219

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

  1. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000444/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Adelaida y COLEGIO SANTA MARIA - MARIANISTAS (ALBORAYA), dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ABOGADO DE LA GENERALITAT y MARIA LUISA GASCO CUESTA respectivamente y de otra como demandante - apelado/s Elias y Graciela, representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

16 DE VALENCIA, con fecha 16 de junio de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por DOÑA Graciela y DON Elias representados en Juicio por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Sanchís, contra Dª Adelaida y el COLEGIO SANTA MARÍA, MARIANISTAS y el Ministerio Fiscal en su especial legitimación, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA MISMA y, en consecuencia, haciendo pasar a los mismos por cuantas declaraciones contiene la presente resolución, debo de condenar y condeno a los citados demandados a que abone a la parte actora la total cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00 euros), en concepto de indemnización por daños morales, con más los intereses legales procedentes desde la interposición de la demanda. Procédase, de existir y por quien corresponda, a la cancelación de cualquier anotación que, relativa al expediente sancionador objeto de la presente, pudiera existir en el expediente académico del menor Matías . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpusieron sendos recursos de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de abril de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por las partes demandadas, Dª Adelaida y el Colegio Santa María Marianistas, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Elias y Dª Graciela en representación de su hijo menor Matías, sobre declaración de vulneración de derechos fundamentales, cancelación de toda anotación de sanción en el expediente académico, obligación de publicación de la misma y condena a una indemnización por daño moral en la suma de 6000 euros, pretensiones de las que dicha sentencia sólo acogió la última con condena de los demandados a su pago y al de las costas por ser aquella estimación esencial y ello en base a que entendió que este daño se había acreditado por el descrédito, sufrimiento e intranquilidad que habían sufrido los citados progenitores y menor por el seguimiento de sendos expedientes sancionadores, el segundo por anulación del primero, contra éste que acabaron con su expulsión del Colegio codemandado al que asistía 7 años y cambio a otro Centro,instruidos arbitrariamente por su excesiva duración, por no respetar sus derechos de defensa, de presunción de inocencia, de contradicción y de audiencia de lo que derivó a su vez la vulneración del de su educación al finalizar con tal expulsión.

El Colegio codemandado funda su recurso postulando que la indicada sentencia se ha de revocar por lo siguiente .1)La demanda se ha interpuesto con abuso de derecho y contra la buena fe por lo innecesario de este proceso civil especial al no pedir la nulidad ni del expediente ni de la sanción sin acudir a la via contencioso administrativa;2)No analiza indebidamente la conducta del menor que dio origen a ese expediente ni la sanción de ello derivada;3)Valora erróneamente las pruebas, al no tener en cuenta la documental aportada por su parte no impugnada de contrario y ratificada en juicio relativa a las distintas declaraciones y alegaciones realizadas en el mismo expediente por las tutoras del menor y de la niña afectada, por la directora, por su intructora, por la psicóloga y por los actores y al entender que se siguió sin respetar los derechos fundamentales del niño que refiere que si lo fueron, al si declarar con reconocimiento espontáneo de los hechos en presencia de adultos de su confianza por ser del entorno habitual del Colegio por lo que la Comisión de Convivencia excluyó la necesidad de un informe psicológico, deberse su dilación a los plazos legales y a la actuación se sus padres que formularon diferentes alegaciones y, estar en definitiva al igual que la sanción de expulsión y cambio a otro Colegio con que acabó, a lo dispuesto en los arts. 42 y 43 del Decreto del Consell 39/2008 de 4 como demuestra su validación por la Inspección, todo ello al derivar de una conducta que éste tipifica como muy grave y en aras de preservar la normal convivencia del Centro y la menor repercusión posible en los afectados ;3)Entiende adverados los daños morales reclamados con infracción de la carga de su prueba según el art. 217 de la LEC e incongruencia al incluir en ellos los sufridos por los padres siendo que en la demanda sólo se pidieron los inferidos al menor y que esa adveración no ha tenido lugar al no constatarlos la pericial psicológica aportada el efecto y deducirse si inexistencia de las declaraciones de su tutora y del Director del nuevo Colegio al que se le trasladó ;4)Vulnera el art.394 de la LEC al condenar en costas a su parte siendo que la estimación de la demanda ha sido parcial.

Se sustenta el recurso planteado por la codemandada en su calidad de Directora del Colegio también demandado,en solicitud de la misma revocación de la sentencia en lo siguiente .:1)Se ha cometido en la instancia una infracción de normas y garantías procesales con vulneración,entre otros y fundamentalmente de su derecho de defensa que consagra en art.24 de la CE,por alteración del orden de práctica de las pruebas,por realizarse éstas sin los preceptivos juramentos o promesas previos a las declaraciones que lo precisan,y por tomar la iniciativa en éstas la juzgadora e interrogar antes que las partes sustituyendo la actividad de la suya y no siguiendo la debida imparcialidad y motivación al efecto;2)Se ha incurrido en una indebida valoración de las pruebas y en omisión de ésta en relación con algunas, con vulneración de las normas sobre su carga e incongruencia tanto en relación a la tramitación del expediente y a la sanción y a los daños morales, todo ello en similares términos que los dichos en el recurso de la otra apelante y, en concreto, sobre su actuación en todo ello como directora sin tener en cuenta que su responsabilidad al respecto sólo puede ser subsidiaria por mor del art.1903 del CC al no ser esa actuación personal si no en su calidad de empleada del Colegio .

La partes actora y el Ministerio Fiscal se opusieron a los recursos por los fundamentos contrarios y,por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala, comparte los fundamentos de la sentencia de instancia, en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del los recursos y, esencia para responder a ellos, primero a la vista de la doctrina y normas aplicables a cuya luz se examinaran en los apartados siguientes de modo separado, estando en todo caso al principio "pendiente apellatione nihil innovetur " y al art.465.4 de la LEC que limita a la presente a esos motivos expresamente alegados.

Así de tales normas y doctrina cabe señalar :

1)En lo que se refiere a la apelación por infracción de normas o garantías procesales, el art.459 de la LEC señala que, en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Y que cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

2)Sobre la incongruencia es reiterada la jurisprudencia en el sentido( STS de 27-1-01 )de que falta de motivación, o motivación defectuosa, no implica incongruencia salvo cuando en el Fallo se otorga algo distinto de lo pedido en el suplico de la demanda, y nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias de 14-6-99 y 4-12-97),establece que la incongruencia que determina indefensión es causa de nulidad de la sentencia que incurrió en la misma y de amparo por el Tribunal, que se incluye en dicho vicio tanto la "extra petita" como la "ultra petita" como la incongruencia omisiva, que no debe confundirse con la desestimación tácita ni la implícita, y que tal indefensión se produce sólo con que la incongruencia constitucionalmente relevante, la que altera totalmente los términos del debate procesal, sea sorpresiva, se produzca en condiciones -tales que impida alegaciones al respecto por las partes.

3)La carga de la prueba se regula en el Art.217 de la LEC que en su apartado 1.prevé que cuando al tiempo de dictar sentencia u otra resolución, el Tribunal considere dudosos unos hechos...

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