AAP Barcelona 137/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2008:2089A |
Número de Recurso | 585/2007 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 585/07-2ª
JUICIO DE QUIEBRA Nº 527/1994
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA
AUTO Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos seguidos bajo el número 527/1994 ante el Juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona, de quiebra de la entidad LENCERIA CASA MACIA, S.A. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sindicatura de la quiebra frente al auto de 3 de febrero de 2004.
La parte dispositiva de la resolución recurrida era del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Sindicatura de la quiebra contra la resolución de fecha 5 de noviembre de 2003, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos".
La representación procesal de la sindicatura de la quiebra de LENCERIA CASA MACIA, S.A. interpuso recurso de apelación frente al referido auto, que se tramitó conforme a las normas de la Ley de enjuiciamiento civil. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 23 de enero de 2008 .
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
El auto recurrido desestimó el recurso de reposición interpuesto por la sindicatura de la quiebra frente a la providencia que denegaba dos peticiones alternativas: o bien la convocatoria de una junta de acreedores para informar sobre la situación y proponer una venta que fuera respetuosa con la ley y con los intereses de los acreedores; o bien que se autorizara la venta urgente del principal activo de la quebrada, por el sistema previsto en el art. 640 LEC, y de acuerdo con unas condiciones que se transcriben en el hecho quinto del escrito de la sindicatura de 4 de noviembre de 2003. La Magistrado de primera instancia desestimó esta pretensión porque se apartaba del sistema de realización de bienes de la quebrada, prevista por la legislación concursal aplicable a la quiebra. La decisión fue recurrida primero en reposición, y frente al auto que ratificó aquella negativa, la sindicatura interpuso recurso de apelación por considerar que las peticiones formuladas resultaban procedentes, y que su rechazo vulnera la normativa legal sobre la quiebra.
En realidad, los pronunciamientos que se impugnan son dos, los que se corresponden con la desestimación de las dos peticiones realizadas por la sindicatura de la quiebra. Este órgano de la quiebra, en su escrito de 4 de noviembre de 2003, ratificado por el de 5 de noviembre de 2003, solicitó de la Magistrado que tramita la quiebra y ante la situación de abandono en que se encontraba el principal activo de la quebrada (unas naves industriales) y el riesgo de ocasionar daños a terceros: la convocatoria de la junta de acreedores para informarles sobre la situación y acordaran lo conveniente sobre la venta de activos; y, subsidiariamente, la aprobación de un plan de liquidación o venta de estos activos, que incluía también el destino de lo obtenido con la realización.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, la convocatoria de la junta de acreedores, el recurso de apelación invoca la vulneración del art. 1218.6º LEC1881, que faculta a los síndicos para "promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores,...
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