AAP Barcelona 184/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:3161A
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 107/2008-1ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO Nº 363/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

AUTO núm.184/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a cinco de mayo de dos mil ocho.

Se ha visto por la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento de concurso de acreedores seguido con el nº 363/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de ABA-TEXT, IBER-CONTACT CENTRO DE TRADUCCIONES S.L., representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por dicha representación procesal contra el Auto de fecha 3 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 3 de diciembre de 2007 se inadmitió a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por ABA- TEXT, IBER-CONTACT CENTRO DE TRADUCCIONES S.L..

SEGUNDO

Dicha parte preparó recurso de apelación contra la citada resolución, que fue formalizado en tiempo y forma. Recibidos los autos por la Sala se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación pretende la revocación del Auto que inadmitió a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por la citada sociedad, por entender el Sr. Magistrado que la inexistencia o insuficiencia de activos declarados impide la puesta en marcha del procedimiento concursal ante la anticipada constancia de que, por tal razón, sus fines no podrán ser alcanzados.

SEGUNDO

En situaciones como la presente hemos estimado, sobre las bases legales, la procedencia de la admisión del concurso. Así, en Auto de 22 de febrero de 2007 (Rollo de Apelación nº 557/06 ), manteníamos que el art. 14 de la Ley Concursal se pronuncia en términos imperativos al señalar que cuando se ha presentado una solicitud de concurso voluntario y consta, valorando en su conjunto la documentación aportada, que el deudor solicitante está en estado de insolvencia y se han cumplido las exigencias documentales del artículo 6, el camino a seguir es la declaración del concurso. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, que sí cuentan con una norma que expresamente exigen cierto activo en la apertura de un concurso (véase, por ejemplo, el artículo 30 del Reglamento CE 1346/2000 de 29 de mayo, sobre Procedimientos de Insolvencia, que recoge la posibilidad de que el Estado miembro exija al solicitante de un concurso territorial un activo suficiente para cubrir total o parcialmente los gastos y costas del procedimiento), en el nuestro no existe norma alguna que sujete la declaración a la comprobación previa de la existencia de un mínimo activo realizable. Puesto esto en relación con el artículo 403.1 de la LEC (aplicable supletoriamente al concurso por virtud de la Disp. Final 5ª LC), que establece que "las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley", debería conducirnos a la aplicación del artículo 14 y a la consiguiente declaración del concurso.

No obstante, también es cierto que, de una forma mucho más flexible, vaga si se quiere, la LC señala en su artículo 13 que el Juez, tras un requerimiento de subsanación infructuoso, podrá dictar auto de inadmisión de la solicitud si estimara que "la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto", pudiéndose admitir,...

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