AAP Burgos 84/2008, 18 de Abril de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2008 |
Fecha | 18 Abril 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00084/2008
AUTO Nº 84
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS/SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
DON FELIX VALBUENA GONZALEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO
En el Rollo de Apelación número dimanante de nº 475/2007, del Juzgado de Primera Instancia n 1 de Villarcayo, en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de Julio de 2007, siendo parte, como demandado-apelante, D. Jose Francisco, de Montiano de Mena (Burgos), no comparecido en esta instancia; y como demandantes-apelados, D. Carlos Manuel y D. Pablo, de Artziniega, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendidos por el Letrado D. José María Fernández López.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimándose la oposición formulada por la Procurador Dª Montserrat González González en nombre y representación de D. Jose Francisco, frente a la ejecución de titulo judicial promovida por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi en nombre de D. Carlos Manuel y D. Pablo, se declara procedente la ejecución, con imposición al ejecutado de las costas procesales originadas".
Notificada dicha resolución a la partes, por la representación de D. Jose Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Febrero de dos mil ocho .
La representación legal de Jose Francisco (parte ejecutada) formula recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 19-7-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 1 de Villarcayo por el que desestimando su oposición se ordenó la continuación del despacho de ejecución por 33.827,41 # de principal, más intereses y costas, correspondiente al exceso de remuneración percibido como administrador judicial por la parte ahora ejecutada y declarado en Auto de esta Sección de fecha 15-9-2006 .
Pretende la parte apelante la estimación de su oposición y que se deje sin efecto la ejecución acordada.
Como motivos de recurso indica, en síntesis:
Infracción del artículo 559.1-3º en cuanto el Auto no lleva aparejada ejecución.
Es incierto que el listado de títulos ejecutivos que contiene el artículo 517 de la LEC sea "numerus apertus" pues textualmente indica:"Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos...".
El apartado 9º del artículo 517 de la LEC permite la ejecución de "las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de ésta u otra ley, lleven aparejada ejecución" sin que entre ellas esté la resolución cuya ejecución se pretende, porque ningún precepto de la LEC o de otra norma con rango de Ley, le atribuye ese carácter.
Esas resoluciones y documentos es "numerus apertus" solo en cuanto queda abierta la posibilidad de que por vía legislativa se atribuya fuerza ejecutiva a otras resoluciones judiciales distintas de las mencionadas.
Por ello considera que debió prosperar la alegación de nulidad radical del despacho de ejecución (artículo 559.3 de la LEC ), por no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución.
Finalmente indica que lo expuesto no impide la función de ejecución, pero ésta debe realizarse en el trámite final...
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