AAP Cuenca 1/2008, 2 de Enero de 2008
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 1/2008 |
| Fecha | 02 Enero 2008 |
| Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
| Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00001/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
RECURSO AUTOS CIVILES Nº 31/2007
MEDIDAS CAUTELARES COETANAES Nº661/05
Juzgado de Primera Instancia nº 3
de CUENCA
A U T O Nº1/2008
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
SR. DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. PUENTE SEGURA
SR. Fernando de la Fuente Honrubia
En la Ciudad de Cuenca, a dos de enero de dos mil ocho.
En los autos de Medidas cautelares coetáneas nº 661/05 promovidos a instancia de Dª Estíbaliz, se dictó auto de fecha de 11 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva presenta el siguiente tenor literal: " Desestimar la Medida Cautelar solicitada mediante otrosí digo en la demanda rectora de las presentes actuaciones por la Procuradora Sra. Pinedo Ramos en nombre y representación de Dª Estíbaliz . "
Contra dicha resolución, se preparó y después interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinedo Ramos, en nombre y representación de Dª Estíbaliz ; recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha diez de mayo de dos mil siete.
Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por el Procurador Sra. Porres Moral se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, el cual fue formalizado por providencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . TERCERO.- Recibidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, asignándole el nº 31/2007, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado
D. Fernando de la Fuente Honrubia y se señalándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.
Se alza el recurrente contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca en virtud del cual se desestima la petición de medidas cautelares coetáneas consistentes en que se suspenda cualquier actuación material, jurídica o procesal encaminada a la demolición de lo construido en cuya virtud se ejercita la acción de la demanda principal, concretamente la suspensión de la medida material de la demolición de un muro.
Como concreto motivo de apelación, sostiene el recurrente que existe un pronunciamiento judicial que la obliga a demoler un muro, contenido en sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 14 de junio de 2005
. Dado que en aquél procedimiento no se alegó la accesión invertida para evitar la demolición del muro, ejercita la acción mediante un proceso declarativo y por eso precisamente manifiesta la recurrente que interesa la medida cautelar referida para que la acción que ejercita pueda tener efectividad, y ello en aras a preservar su derecho a obtener una tutela judicial efectiva de su pretensión.
El motivo ha de ser desestimado. Tal y como referíamos en auto de 12 de diciembre de 2006 las medidas cautelares se configuran como actuaciones instrumentales, de naturaleza y finalidad asegurativa de la efectividad de la tutela que pueda reconocer una eventual sentencia estimatoria a...
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