AAP Huelva 51/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución51/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Penal núm. 53/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 122/2011

Juzgado Origen : Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva

Apelante: Darío

Apelados: MINISTERIO FISCAL, Gustavo, Ana, Miguel, Eugenia y Urbano A U T O NÚM.51

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó auto el 21 de noviembre de 2.012 en cuanto decretó el sobreseimiento respecto a la faltas de lesiones y vejaciones de que eran acusadoa Ana y Eugenia por parte de Darío .

SEGUNDO

Éste ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado a las demás partes, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio oral se abrió mediante el auto el apelado y, si bien es cierto que el auto de apertura del juicio oral es irrecurrible conforme al artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal prohibición no alcanza a otros extremos objeto del mismo como la situación personal, excepción prevista expresamente en la norma, y el sobreseimiento en el caso presente.

SEGUNDO

Sin embargo, debe ser objeto de confirmación lo resuelto, ya que no se ordenó seguir el juicio frente a las personas acusadas de tales lesiones y vejaciones. El auto dictado por el instructor el 22 de junio de 2.011 ordenando la cointinuación del procedimiento indicaba detalladamente los hechos indiciariamente delictivos cometidos por cada una de las personas a las que se imputaban independientemente unas infracciones, y ninguna imputación se hacía a Ana y Eugenia por actos lesivos o vejatorios. Entonces debió la parte haber recurrido y no ahora en que los hechos enjuiciados ya estaban delimitados.

PARTE DISPOSITIVA La Sala ACUERDA DESESTIMAR el recurso y CONFIRMAR el auto apelado.

Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento. Así por este auto lo mandamos y firmamos.

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