SAP Alicante 18/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha10 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0007075

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000173/2011- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000423/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Marí Luz

Abogado JOSE RAMON TOBARRA GOMIS

Apelado/s SEGUROS ALLIANZ, S.A.

Abogado BELEN PERALES AZORIN

SENTENCIA Nº 18/2012

En la ciudad de Alicante, a Diez de enero de 2012.

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 423/2010, por habiendo actuado como parte apelante Marí Luz, dirigido por el Letrado Sr./a. TOBARRA GOMIS, JOSE RAMON, y como parte apelada SEGUROS ALLIANZ, S.A., dirigido por el Letrado Sr./a. PERALES AZORIN, BELEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que CONDENO a Samuel, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con cuota diaria de seis euros lo que hace un total de SESENTA EUROS DE MULTA y al pago de las costas procesales causadas.

La multa en caso de impago e insolvencia conllevará un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Marí Luz en la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y nueve euros con cuarenta céntimos (4.169,40 #), más los intereses legales correspondientes, siendo responsable civil directo la compañía aseguradora ALLIANZ.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Marí Luz se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000173/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la dirección jurídica de la lesionada en el accidente únicamente el aspecto

indemnizatorio, mostrando desacuerdo con el pronunciamiento relativo a los días de curación e incapacidad y secuelas.

Vistas las alegaciones formuladas el recurso no puede merecer favorable acogida.

En el supuesto sometido a consideración en esta alzada y respecto de las alegaciones de la recurrente no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba considerada por el Magistrado de instancia para configurar la base del calculo indemnizatorio, pues la misma se basa en el dictamen médico forense, con el consiguiente reflejo en los Hechos Probados, compartiendo dicho criterio esta Sala, pues los informes de Sanidad de los Médicos forenses en atención a su especialidad y a su imparcialidad son un elemento clave a la hora de determinar los días de curación de acuerdo con criterios médico...

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