SAP Barcelona 332/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha04 Junio 2012

SENTENCIA N. 332/2012

Barcelona, cuatro de junio dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales (Ponente)

Rollo n.: 540/2011

Juicio Ordinario n.: 73/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de cantidad por impago de facturas correspondientes a la construcción de un hotel; Reconvención: reclamación de indemnizaciones por perjuicios sufridos por retraso y defectos de la construcción; demanda acumulada de Aqua Resort & Hotels, S.A. contra Banco de Sabadell en ejecución de aval

Motivos del recurso: Aqua Resort & Hotels, S.A.: errónea valoración de la prueba; Constructora Lluis Casas, S.A.: prueba ilícita, absolución de Bravamar, S.A., errónea valoración de la prueba y resolución sobre los intereses; Banco de Sabadell: error en la naturaleza jurídica del aval, iliquidez de la deuda e infracción del art. 394 de la LEC

Apelante actora: Constructora Lluis Casas, S.A.

Abogado: J. L. Pérez del Pulgar

Procurador: C. Pons de Gironella

Apelante codemandada 1: Aqua Resort & Hotels, S.A.

Abogado: C. Baixeras Dívar

Procurador: A. Mª. de Anzizu Furest

Apelante codemandada 2: Banco de Sabadell

Abogado: Á. Segarra Barrachina

Procuradora: M. Pradera Rivero

Apelada: Bravamar, S.A.

Abogado: E. Callis Pascual de Pobil

Procuradora: M. Banqué i Bover ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de enero de 2008 la parte actora presentó demanda ejercitando en el presente procedimiento una acción en reclamación de 1.969.742,09 euros, cantidad que entiende le adeuda la parte demandada, AQUA RESORT & HOTELS, S.A. y BRAVAMAR, S.A. y que se corresponde con el importe impagado de las cuatro últimas certificaciones de obra, más los intereses devengados por la demora en el pago de las referidas certificaciones de conformidad con la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establece la lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles(DTU) y costas.

    La parte codemandada "Aqua Resort & Hotels, S.A." contesta y alega que reconoce el impago de la liquidación y que ello es debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la actora y en especial en lo que afecta al plazo de terminación de la obra, siendo que las cuatro últimas facturas relativas a las correspondientes certificaciones reclamadas, se han librado incumpliendo el contrato firmado entre la actora y AQUA RESORT & HOTELS, S.A, observándose en las mismas, tres deficiencias, como son, la inclusión de trabajos certificados que no han sido realizados en la obra, los trabajos certificados con mediciones y precios que no se corresponden con los pactados en el contrato y trabajos que se hallan duplicados en la certificación al constatarse que se han realizado una sola vez. Asimismo, concluye que no procede la aplicación de los intereses de la Ley 3/2004 dado que al haber sido rechazadas las certificaciones no se puede aplicar el vencimiento a 90 días previsto en el pacto 5º y por tanto no puede devengar interés de ninguna clase.

    Asimismo, la demandada principal, AQUA RESORT & HOTELS, S.A. interpone demanda reconvencional alegando que tras determinar los trabajos realmente efectuados por la actora deberán descontarse, mediante compensación los siguientes conceptos, por cuyos importes solicita la condena de la actora principal: los daños y perjuicios por el retraso consistentes en los alquileres que la actora reconvencional, en calidad de entidad que explotará el hotel, le ha abonado a Bravamar, propiedad del mismo, sin haber podido explotarlo por el retraso de la actora principal, y que ascienden a 769.380,37 euros, en concepto de daño emergente la cantidad de 67.035,64 euros por los gastos de nóminas de personal que ha sufragado la demandada sin poder explotar el hotel, en aplicación de la cláusula penal del contrato, la cuantía de 2.026.288,- euros por el retraso en la entrega de la obra por parte de la actora principal, la cantidad correspondiente a las facturas abonadas a terceros industriales para la finalización del ignifugado y del sistema contra incendios que era a cargo de la constructora y que se negó a ejecutar, por importe de 19.241,29 euros y el importe de los defectos de la obra que deben subsanarse, así como de los trabajos que quedaron pendientes de ejecución, por importe de 208.361,73 euros, cifra de la cual deberá restarse la cuantía de 100.001,07 que se reclama solidariamente a Banco de Sabadell como avalista.

    La demandada reconvencional, Constructora Lluís Casas, S.A.,niega que los defectos alegados le sean imputables, dado que no le fueron comunicados en ningún momento. En cuanto a las medidas contra incendios niega que se trate de partidas contratadas a la demandada reconvencional ni que fueran facturadas por la misma. Alega que los retrasos le sean imputables, siendo los mismos consecuencia de varios factores como son: la indefinición del proyecto, la entrega de planos con retraso y la modificación de los inicialmente entregados, el incremento de partidas de obra respecto de las presupuestadas inicialmente y la intervención de industriales contratados por la promotora. Todo ello teniendo en cuenta que no existió por parte de la promotora denuncia del referido retraso, siendo que incumplió sus obligaciones por lo que, siendo así, no podría penalizar por el referido retraso y sin que le pueda aplicar a la referida indemnización, que en todo caso cabría moderarla, el impuesto sobre el valor añadido. En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de alquiler y por cantidades abonadas a empleados del hotel y personal de seguridad alega que no proceden por cuanto de conformidad con el pacto 8º la indemnización por retrasos se pacta en 50 euros por día y habitación, lo que excluiría cualquier otra reclamación por dicho concepto.

    Por parte de la codemandada, BRAVAMAR, S.A., mantiene que únicamente es propietaria del Hotel de la Calle Mallorca, 288, siendo ajena a las relaciones entre la actora y la codemandada AQUA RESORT & HOTELS; S.A. Únicamente reconoce haber pactado con ésta última un contrato de arrendamiento de explotación del Hotel objeto de la presente litis en fecha 28 de julio de 2003, no existiendo solidaridad entre ambas, adquiriendo únicamente con la codemandada una obligación de carácter económico de suerte que la actora facturaría a Bravamar, y ésta pagaría una vez la Dirección facultativa y Aqua Resort&Hotels dieran el visto bueno a dicha factura, a fin de evitar las triangulaciones en los pagos, siendo que la codemandada cumplió con todas su obligaciones contractuales. Por otra parte, en fecha 28 de mayo de 2008, AQUA RESORT & HOTELS, S.A. interpuso demanda contra la entidad bancaria, BANCO DE SABADELL, siendo la misma acumulada al presente procedimiento en fecha 9 de julio de 2009. En dicha demanda la actora exponía que por la entidad Banco de Sabadell se había otorgado un aval, en forma solidaria, a Constructora Lluis Casas, S.A. hasta el importe de 100.001,07,- Euros en garantía del buen fin de los trabajos realizados derivados del contrato entre la actora, Constructora Lluis Casas,S.A y Aqua Resort & Hotels,S.L. Alega que la Constructora ha incumplido el plazo de ejecución de la obra y le ha ocasionado a la actora, en este procedimiento, graves perjuicios y es por ello que solicita que dicha entidad bancaria debe abonar a la actora la cuantía correspondiente al aval, entendiéndolo a primer requerimiento y teniendo en cuenta que las facturas que alega la Constructora como impagadas, realmente contienen partidas incorrectas, no realizadas o duplicadas, siendo el importe pendiente de pago de 414.385,19 euros que debería ser compensado con lo que la constructora adeuda a la actora que asciende a 3.023.271,39 euros. Por ello solicita el abono de dicho aval con los intereses desde la presentación de la demanda y costas.

    La demandada BANCO DE SABADELL se opone alegando que no se trata de un aval a primer requerimiento, siendo que la entidad Constructora Lluis Casas, S.A. manifestó al banco no haber incumplido, razón por la cual la entidad no pagó el aval. El aval garantiza el buen fin de los trabajos realizados por lo que para el abono de dicho aval es preciso constatar que los trabajos no tuvieron el referido buen fin. La demandada únicamente resultará obligada al pago cuando exista una deuda líquida frente al obligado principal. Mantiene que las partes no pactaron en ningún momento un aval a primer requerimiento, sino un simple aval, siendo que la demandada no niega dicha obligación siempre que exista una resolución judicial que fije las cuantías debidas y que son amparadas por dicho aval.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de diciembre de 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "En virtud de lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de Constructora Lluís Casas S.A., y en su defensa el Letrado Don Pedro Genové Pascual, contra Aqua Resort & Hotels S.A. y contra Bravamar S.A. y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por Aqua Resort Hotels S.A. contra Constructora Lluís Casas S.A.

    Y debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Aqua Resort & Hotels S.A. representada por el Procurador Don Antonio María Anzizu Furest y defendida por el Letrado Don Carlos Baixeras Dívar, contra Banco de Sabadell S.A., y en consecuencia acuerdo:

    1. ) Absolver a Bravamar S.A. de los pedimentos formulados contra ella.

    2. ) Condenar solidariamente a Constructora Lluís Casas S.A. y a Banco de Sabadell S.A. a abonar a Aqua Resort & Hotels S.A. la cantidad de 100.001'07 euros más el interés legal...

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