SAP Barcelona 363/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2012:6150
Número de Recurso677/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 363/2012

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.:677/2011

Juicio ordinario n.: 1689/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Mataró

Objeto del juicio: solicitud de declaración de domicilio familiar de una vivienda y de que su venta se realizó sin consentimiento de la actora y de condena a indemnizar por daños y perjuicios (art. 11 LUEP)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Lourdes

Abogado: A. Cuadrada Majó

Procurador: R. Simó Pascual

Apelado: Jaime

Abogado: J. Balaguer i Viladecàs

Procuradora: Mª. F. Bordell Sarró

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de octubre de 2010 la Sra. Lourdes presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare que la vivienda situada en la c/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001, NUM002 de Canet de Mar constituía el domicilio familiar de la actora, de su pareja y demandado Jaime y del hijo de ambos, y que la venta que éste efectuó el 15 de junio de 2009 la realizó sin el consentimiento de la Sra. Lourdes ni con autorización judicial, y por tanto se le condene al pago de 130.650 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas al demandado. Relata que durante su unión estable con el demandado, que duró cinco años, usaron como vivienda familiar una de su propiedad. Por causa de la crisis, en mayo de 2009 ella y el hijo salieron provisionalmente de la casa, con el compromiso del demandado de pagarle un alquiler, lo que no hizo, sino que aprovechó la ocasión para vender la vivienda familiar, el 15 de junio de 2009. Niega que la unión de hecho estuviera extinguida y reclama daños y perjuicios, en razón del alquiler mensual presunto (650 euros) hasta la mayoría de edad del hijo común. La parte demandada contesta y alega que la convivencia ya había cesado, no existía vivienda familiar y no era preciso el consentimiento de la actora, para la venta. Añade que no hay prueba de perjuicios, sino meras especulaciones. Concluye que el importe reclamado es exagerado, incluso superior al precio de venta de la finca.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de abril de 2011, considera que concurre la excepción de cosa juzgada, porque en el pleito de guarda y custodia se podría haber reivindicado respecto a la vivienda familiar, con aplicación del art. 400 LEC . Sin embargo, el juez entra en el fondo y entiende que, aunque la separación era provisional y por tanto no cabía la venta de la vivienda familiar sin autorización de la compañera, antes del año, la demandante no ha acreditado los perjuicios que reclama. Por todo ello, el juez desestima la demanda y absuelve a Jaime y declara que cada parte debe hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que concurre error en la apreciación de la prueba y que queda probado el perjuicio, al no haber podido instar el derecho de uso de la vivienda familiar. Considera justa la cantidad reclamada.

    El apelado se opone y dice que no cabe la apelación al no impugnarse la consideración de cosa juzgada, excepción que defiende. Añade que no concurren los requisitos del art. 11 LUEP, porque la actora abandonó voluntariamente la vivienda. Cita la baja en el padrón y la testifical del Sr. Jaime . Concluye que tampoco se han probado los perjuicios.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 18 de julio de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 10 de mayo de 2012. Se ha acompañado sentencia de la Sección 19ª de esta Audiencia Provincial de 14 de diciembre de 2011 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

    El hecho de que la apelante no haya hecho mención de la argumentación de sentencia sobre la existencia de cosa juzgada no constituye impedimento para la tramitación del recurso, en tanto el juez, a pesar de la argumentación jurídica sobre el sentido y alcance de los arts. 222 y 400 LEC, finalmente entra en el fondo y resuelve el contencioso.

    Además, siendo la cosa juzgada apreciable de oficio, el estudio detallado de las actuaciones pone de manifiesto el error conceptual de la sentencia recurrida, porque es evidente que lo que se resolvió en el...

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