SAP A Coruña 352/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00352/2012

Rollo: 0000653 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de ARZUA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000250 /2011

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a veintiocho de junio de dos mil doce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Noelia y como apelado Eliseo, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción de Arzúa, con fecha 10/02/12 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver e absolvo a Eliseo da falta de FURTO da que viña sendo denunciado no presente procedemento, con todos os pronunciamentos favorables. Sen imposición de custas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Noelia, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida en aras a la brevedad de la presente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El eje del recurso se estructura sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba, línea argumental que con carácter general carece de cabida en esta alzada. Corresponde al respecto realizar dos consideraciones generales:

  1. La regla universal de la intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de revisión, limitada a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en su producción y análisis y admitiendo la concesión de primacía de unos medios sobre otros, o el descarte de alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica, experiencia o conocimiento, quedando la facultad de revisión de lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales ( SSTS de 2/VII, 22/X y 30/XII/2009, 24/III, 15/VII y 22/X /2010, y 23/II, 20/VII, 4/X y 2/XI/2011, y 25/I/2012).

  2. La...

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