SAP Huelva 12/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2012:13
Número de Recurso267/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 12

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VALVERDE DEL CAMINO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 267/2011

JUICIO Nº 246/2010

En la Ciudad de Huelva a diecisiete de enero de dos mil doce.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CARGILL, S.L.U. que en el recurso es parte apelada, contra VAZQUEZ ROMERO ESTACION S.L. y Berta que en el recurso es parte apelante aquél y apelada ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de junio de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada y, en consecuencia, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO interpuesta por la Procuradora Tenor Martínez, en nombre y representación de Cargill S.L.U., absolviendo a Berta y condenando a Estación Vázquez Romero S.L. a pagar a la actora un principal de 18.883'02 euros, más los intereses previstos en el fundamento tercero.

No procede condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada la sentencia que estimó en parte la demanda; alega que se ha errado al considerar que existió comunicación de la cesión de crédito en cuya virtud se reclamaba a dicha parte el pago de cierta deuda, ya que el burofax que se aporta no puede servir de acreditación de ese requisito.

SEGUNDO

El comunicado en cuestión - folio 50- indica que le fueron entregados a la demandante los pagarés para pago de la deuda que la tenedora mantenía con la demandante, librados no a la orden, y que no han sido atendidos; es decir que la palabra cesión no se menciona expresamente, aunque se da cuenta de la entrega de tales pagarés, de su tenencia e impago. La cuestión es que dicha entrega supone cesión ordinaria del crédito, y así lo asume la codemandada titular original del mismo, y no se discute; y sí es, en cambio, controvertida la eficacia de la cesión respecto a la deudora, eficacia que no existiría - en la tesis de la parte demandada- por ausencia de comunicación de la operación. Pero esta Sala considera que esa comunicación es bastante, pudiendo y debiendo haber pagado la deudora de los efectos, contra su entrega. Y es que es doctrina del Tribunal Supremo que la notificación de la cesión de créditos mercantiles no tiene más causa o fin que el de impedir que el deudor pague al titular original del crédito (pago que aquí no ha ocurrido), y no afecta a su...

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