SAP Jaén 27/2012, 26 de Enero de 2012

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2012:348
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de JuicioOrdinario seguidos en primera instancia con el núm. 326/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 9/2012, a instancia de Dª Apolonia, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendida por la Letrada Sra. Alcolea Carrera contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Florencio, Dª Estrella, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendidos por el Letrado Sr. Gallo Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Jaén con fecha 20 de septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a D. Florencio, Dña. Estrella y AXA Seguros y Reaseguros, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación y la estimación de la demanda con la condena de los demandados al pago de 21.225,56 euros, con el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la aseguradora demandada, y del 576 de la LEC en cuanto a los otros codemandados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los demandados que solicitan la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 23 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el pleito sobre la reclamación de cantidad como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia de las lesiones ocasionadas cuando estando montada en la atracción de feria conocida como "La Olla", de titularidad de los demandados y asegurada en AXA, debido a una mala manipulación del Sr. Florencio, la demandante cayó golpeándose con unos hierros existentes en el suelo que carecían de cualquier tipo de protección.

Los demandados negaron dicha imputación, esto es, que la caída se debiera a ninguna manipulación irregular del aparato que funciona automáticamente, ni que existieran hierros u otros elementos con los que se causaran las lesiones, ni un irregular funcionamiento de la atracción, atribuyendo la responsabilidad en la causación del accidente a la propia actora y demás usuarios que en el momento estaban en la misma que jugaban y tiraron de aquella haciéndola caer del asiento, sobre el suelo debidamente protegido con una colchoneta.

La sentencia de instancia expone la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del principio de responsabilidad por culpa, y haciendo hincapié en el criterio jurisprudencial en supuestos de accidentes en atracciones de ferias, en los que no se aplica la objetivación de la responsabilidad al concurrir una asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima ( STS 8-11- 2000), con la excepción de que intervengan factores ajenos imputables al industrial por defecto de las instalaciones, falta de mantenimiento o defectuoso, irregular o anormal funcionamiento; desde la consideración de que el accidente se produce dentro del ámbito del riesgo asumido y aceptado que desactiva en principio la posible responsabilidad ajena, de no concurrir por parte de los terceros ningún incremento o agravación de ese riesgo asumido. Y citando así mismo el criterio seguido por diversas sentencias de Audiencias Provinciales que así lo recogen. Analiza la prueba practicada y concluye aplicando aquella a lo probado, con la desestimación de la demanda en resumen al no haberse justificado ni funcionamiento anormal...

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