SAP Madrid 361/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00361/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 361/2012

RECURSO DE APELACION 737/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

  2. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

    En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1273/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 737/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes/apelados DÑA. Elsa, DÑA. Manuela, DÑA. Sonsoles, D. Patricio, D. Victorio, D. Juan Pablo, DÑA. Blanca, DÑA. Florencia, DÑA. Ofelia, DÑA. Begoña, D. Felicisimo, D. Jesús, D. Pedro, DÑA. Herminia, DÑA. Raimunda, DÑA. Adela, DÑA. Diana, DÑA. Lorena, DÑA. Valentina,

  4. Juan Alberto, D. Belarmino, DÑA. Carolina, D. Eugenio, D. Inocencio, D. Nicolas, DÑA. Martina, D. Luis María, DÑA. María Luisa, D. Apolonio, DÑA. Cristina, DÑA. Luisa, DÑA. Tomasa, D. Ezequiel, D. Jon, D. Prudencio, D. Jose Augusto, D. Agapito, D. Domingo, DÑA. Florinda (en calidad de beneficiaria de la indemnización que correspondería su padre D. Isidoro, ya fallecido en la fecha de presentación de la demanda), D. Salvador y D. Luis Andrés (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijo, respectivamente, de Dña. Carmela, ya fallecida), D.ª Justa Y D. Gabino (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijo, respectivamente, de D. Nicanor, ya fallecido), D.ª María Rosario, Y D. Juan Enrique

    , DÑA. Inés, DÑA. Reyes, DÑA. Alicia y D. Benjamín (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijos, respectivamente, de D. Jacinto, ya fallecido), D. Secundino Y D. Miguel Ángel (en calidad de beneficiarios, como hijos de Dña. María Antonieta, ya fallecida), D.ª Fermina y D. Isidro Y DÑA. Salvadora (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijos, respectivamente, de D. Primitivo, ya fallecido), DÑA. Camino y D. Jesus Miguel Y DÑA. Macarena (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijos, respectivamente de D. Carmelo, ya fallecido), DÑA. María del Pilar y DNA. Estela y DÑA. Nieves (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijas, respectivamente de D. Hugo, ya fallecido), DÑA. Bernarda y DÑA. Mariola, DÑA. Zaira, DÑA. Constanza y DÑA. Luz (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijas, respectivamente, de D. Luis Antonio, ya fallecido), representados por el Procurador Sr. D. EMILIO MARTINEZ BENÍTEZ; y de otra, como demandada y hoy apelante/apelada URALITA S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. ROCIO MARTIN ECHAGÜE; sobre Responsabilidad extracontractual.

    SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en representación de DÑA. Elsa, DÑA. Manuela, DÑA. Sonsoles, D. Patricio, D. Victorio, D. Juan Pablo, DÑA. Blanca, DÑA. Florencia, DÑA. Ofelia, DÑA. Begoña, D. Felicisimo, D. Jesús, D. Pedro, DÑA. Herminia, DÑA. Raimunda

, DÑA. Adela, DÑA. Diana, DÑA. Lorena, DÑA. Valentina, D. Juan Alberto, D. Belarmino, DÑA. Carolina, D. Eugenio, D. Inocencio, D. Nicolas, DÑA. Martina, D. Luis María, DÑA. María Luisa, D. Apolonio, DÑA. Cristina, DÑA. Luisa, DÑA. Tomasa, D. Ezequiel, D. Jon, D. Prudencio, D. Jose Augusto, D. Agapito, D. Domingo, DÑA. Florinda (en calidad de beneficiaria de la indemnización que correspondería su padre D. Isidoro, ya fallecido en la fecha de presentación de la demanda), D. Salvador y D. Luis Andrés (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijo, respectivamente, de Dña. Carmela, ya fallecida), D.ª Justa Y D. Gabino (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijo, respectivamente, de D. Nicanor, ya fallecido), D.ª María Rosario, Y D. Juan Enrique, DÑA. Inés, DÑA. Reyes, DÑA. Alicia y D. Benjamín (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijos, respectivamente, de D. Jacinto

, ya fallecido), D. Secundino Y D. Miguel Ángel (en calidad de beneficiarios, como hijos de Dña. María Antonieta, ya fallecida), D.ª Fermina y D. Isidro Y DÑA. Salvadora (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijos, respectivamente, de D. Primitivo, ya fallecido), DÑA. Camino y D. Jesus Miguel Y DÑA. Macarena (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijos, respectivamente de D. Carmelo, ya fallecido), DÑA. María del Pilar y DNA. Estela y DÑA. Nieves (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijas, respectivamente de D. Hugo, ya fallecido), DÑA. Bernarda y DÑA. Mariola, DÑA. Zaira, DÑA. Constanza Y DÑA. Luz (en calidad de beneficiarios, como cónyuge e hijas, respectivamente, de D. Luis Antonio, ya fallecido), contra URALITA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a algunos de los actores las siguientes cantidades:

- A DÑA. Elsa, 43.078,19 euros.

- A DÑA. Manuela, 64.618,79 euros.

- A DÑA. Sonsoles, 43.079,19 euros.

- A D. Patricio, 43.079,19 euros.

- A D. Victorio, 28.053,08 euros; y por daño moral 64.618,79 euros.

- A D. Juan Pablo, 64.618,79 euros.

- A DÑA. Blanca, 83.545,38 euros; y por daño moral 64.618,79 euros.

- A los herederos de DÑA. Florencia (fallecida en el curso del procedimiento), 64.618,79 euros.

- A DÑA. Ofelia, 28.338,05 euros; y por daño moral 64.618,79 euros.

- A DÑA. Begoña, 64.618,79 euros.

- A D. Felicisimo, 43.079,19 euros.

- A los herederos de D. Jesús, (fallecido en el curso del procedimiento), 43.079,19 euros.

- A D. Pedro, 43.079,19 euros.

- A DÑA. Herminia, 24.073,20 euros; y por daño moral 43.079,19 euros.

- A DÑA. Raimunda, 43.079,19 euros.

- A DÑA. Adela, 43.079,19 euros.

- A DÑA. Diana, 49.342,09 euros; y por daño moral 64.618,79 euros.

- A DÑA. Lorena, 64.618,79 euros.

- A DÑA. Valentina 43.079,19 euros. - A D. Juan Alberto, 384.597,67; y por daño moral 86.158,38 euros.

- A los herederos de D. Belarmino (fallecido en el curso del procedimiento), 34.367,68 euros; y por daño moral 64.618,79 euros.

- A DÑA. Carolina, 43.079,19 euros.

- A D. Eugenio, 43.079,19 euros.

- A D. Inocencio, 43.079,19 euros.

- A D. Nicolas, 17.324,27 euros; y por daño moral 43.079,19 euros.

- A DÑA. Martina, 43.079,19 euros.

- A D. Luis María, 260.041,05 euros; y por daño moral 36.158,38 euros.

- A DÑA. María Luisa, 64.618,79 euros.

- A D. Apolonio, 64.618,79 euros.

- A DÑA. Cristina, 47.473,67 euros.

- A DÑA. Tomasa, 43.079,19 euros.

- A D. Ezequiel, 43.079,19 euros.

- A D. Jon, 43.079,19 euros.

- A D. Prudencio, 43.877,71 euros; y por daño moral 25.847,51 euros.

- A D. Jose Augusto, 26.840 euros; y por daño moral: 64.618,79 euros.

-A los herederos de D. Agapito (fallecido en el curso del procedimiento), 295.111,07 euros; y por daño moral 86.158,38 euros.

- D. Domingo, 43.079,19 euros.

FALLECIDOS EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:

- A los herederos de DÑA. Carmela, 118.220,39 euros.

-A los herederos de D. Nicanor, 77.539,12 euros.

- A los herederos de D. Jacinto, 102.655,32 euros.

- A los herederos de DÑA. María Antonieta, 82.754,87 euros.

- A los herederos de D. Primitivo, 85.403,03 euros.

- A los herederos de D. Carmelo, 44.281,47 euros.

- A los herederos de D. Hugo, 90.954,14 euros.

- A los herederos de D. Luis Antonio, 100.930,85 euros.

Todas ellas con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

INDEMNIZACIONES TOTALES A CARGO DE URALITA, S.A.: 3.918.594,64 EUROS.

Se absuelve a la demanda del resto de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia.".

Con fecha de 16 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el error advertido en la fecha de la sentencia, en el sentido de que donde aparece 5 de julio de 2008 debe decir 5 de julio de 2010. No procede la aclaración solicitada en materia de costas.".

Con fecha 6 de septiembre de 2010 se dictó nuevo auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifican los siguientes errores materiales advertidos en la Sentencia de 5 de julio de 2010, en el sentido que se indica a continuación:

- En los folios 27 y 39 de la sentencia, que la indemnización total correspondiente a D. Juan Alberto es de 384.597,67 euros, en la que está incluida la procedente por daño moral. - En los folios 31 y 40 de la sentencia, que la indemnización correspondiente a Dña. Cristina, en concepto de daño moral, es de 43.079,19 euros.

- En los folios 36 y 40 de la sentencia, que la indemnización correspondiente a los herederos de Dña. María Antonieta, es decir sus hijos D. Secundino y D. Miguel Ángel, es de 7.523,17 para cada uno de ellos.

LAS INDEMNIZACIONES TOTALES A CARGO DE URALITA, S.A. UNA VEZ APLICADAS LAS RECTIFICACIONES, ASCIENDE A 3.760.333,25 EUROS (folio 40 de la sentencia).".

Con fecha 1 de octubre de 2010 se dictó nuevo auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: En la sentencia de 5 de julio de 2010 se aprecian errores que deben ser subsanados:

En el fallo de la sentencia, se subsanan los siguientes errores:

- En relación a Dña. Begoña, le corresponde la indemnización por daño moral por importe de 64.618,79 euros, así como indemnización de 10.151,71 euros, en concepto de secuela.

- En relación a Dña. Adela, le corresponde la indemnización por daño moral por importe de 43.079,19 euros, así como...

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