SAP Asturias 268/2012, 5 de Junio de 2012
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2012:1738 |
Número de Recurso | 77/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 268/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00268/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33004 41 2 2011 0020784
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2012
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Carlos Antonio
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 268/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
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En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil doce. Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 58/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 77/12), sobre delito CONTRA LA FAUNA, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, siendo apelado, Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr./Sra. Pérez Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Muños Vázquez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Carlos Antonio, circunstanciado del delito contra la fauna del que se le acusaba, declarando de oficio las costas procesales generadas.
Póngase la presente resolución en conocimiento de la autoridad administrativa competente para la adopción, en su caso, de las sanciones administrativas correspondientes".
Contra dicha sentencia se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 77/12, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Razones de método hacen necesario resolver con carácter preferente sobre la celebración de vista y reiteración de la declaración del acusado-absuelto y ahora apelado, que solicita el Ministerio Fiscal para ante esta segunda instancia, al objeto de que tras el juicio revisorio que corresponde al Tribunal se pueda dictar un pronunciamiento de condena revocatorio de la absolución contra la que se alza el Ministerio Público recurrente. Tal pretensión no tiene por qué ser acogida. En primer lugar se observa que no es el caso de tener que estar a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a raíz de su Sentencia Nº 167/02 de 18 de septiembre porque la revisión de alzada va a discurrir por los aspectos jurídicos relacionados con la calificación de esa naturaleza que merece el actuar sometido a enjuiciamiento según el hecho probado que permanece inalterable, no precisando la valoración sobre la subsunción típica ninguna inmediación judicial respecto de la prueba con la que se asentó aquel factum, y en segundo lugar porque la demanda de audiencia en la alzada que solicita la parte recurrente respecto del acusado absuelto en la instancia no cuenta con el presupuesto de...
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