SAP Segovia 61/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00061/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100287

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000070 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000255 /2011

RECURRENTE: Nieves

Letrado/a: Cipriano

RECURRIDO: Victorino

Letrado/a: MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ BARRERO

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000070 /2012

SENTENCIA Nº 61/2012

==============================================================

Ilma. Sra. MAGISTRADO Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

==============================================================

En SEGOVIA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Victorino

, Nieves, siendo las partes en esta instancia como apelante Nieves, y como apelado Victorino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEGOVIA, con fecha 23 de Noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: El día 17 de agosto de 2011, sobre las 8:30 horas de la mañana, en el seno de una discusión vecinal, Nieves dijo a Victorino "tarado, enfermo mental" y Victorino a ella "te voy a dar unas hostias subnormal, aunque estés grabando", "hija de puta" y otras palabras semejantes.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.- Absolver a Nieves y a Victorino de las faltas que se les imputa en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Nieves, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la denunciante la Sentencia de instancia, en la que se absolvía a Cipriano de la falta de injurias de la que se le acusaba. Esgrime la apelante que la sentencia debe ser revocada por cuanto ha errado en la valoración de la prueba practicada, al no haber tenido en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los testigos del denunciado, ni las grabaciones telefónicas aportadas como documental en el juicio oral, ni las declaraciones del Sr. Cipriano ni, finalmente, el parte de lesiones unido a los autos.

En segundo lugar, aduce que aún admitiendo la existencia de enfrentamientos anteriores entre ambos, no existe proporcionalidad en la respuesta dada por el denunciado, lo que necesariamente implica su condena.

El recurso no puede prosperar.

Respecto del primer motivo del recurso, no le es dado a esta Sala entrar a valorar de nuevo la prueba practicada en la primera instancia. Al respecto, es preciso recordar cómo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que, por regla general, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR