SAP Segovia 61/2012, 24 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2012 |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00061/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245
Fax: 921 463254
Modelo: N54550
N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100287
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000070 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000255 /2011
RECURRENTE: Nieves
Letrado/a: Cipriano
RECURRIDO: Victorino
Letrado/a: MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ BARRERO
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000070 /2012
SENTENCIA Nº 61/2012
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Ilma. Sra. MAGISTRADO Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA
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En SEGOVIA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.
La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Victorino
, Nieves, siendo las partes en esta instancia como apelante Nieves, y como apelado Victorino .
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEGOVIA, con fecha 23 de Noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: El día 17 de agosto de 2011, sobre las 8:30 horas de la mañana, en el seno de una discusión vecinal, Nieves dijo a Victorino "tarado, enfermo mental" y Victorino a ella "te voy a dar unas hostias subnormal, aunque estés grabando", "hija de puta" y otras palabras semejantes.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
FALLO.- Absolver a Nieves y a Victorino de las faltas que se les imputa en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Nieves, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de Instancia.
Recurre la denunciante la Sentencia de instancia, en la que se absolvía a Cipriano de la falta de injurias de la que se le acusaba. Esgrime la apelante que la sentencia debe ser revocada por cuanto ha errado en la valoración de la prueba practicada, al no haber tenido en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los testigos del denunciado, ni las grabaciones telefónicas aportadas como documental en el juicio oral, ni las declaraciones del Sr. Cipriano ni, finalmente, el parte de lesiones unido a los autos.
En segundo lugar, aduce que aún admitiendo la existencia de enfrentamientos anteriores entre ambos, no existe proporcionalidad en la respuesta dada por el denunciado, lo que necesariamente implica su condena.
El recurso no puede prosperar.
Respecto del primer motivo del recurso, no le es dado a esta Sala entrar a valorar de nuevo la prueba practicada en la primera instancia. Al respecto, es preciso recordar cómo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que, por regla general, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en...
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