SAP Valladolid 293/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
ECLI | ES:APVA:2012:1013 |
Número de Recurso | 591/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 293/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00293/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: N54550
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0218100
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000591 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000013 /2012
RECURRENTE: Modesto
Procurador/a: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ
Letrado/a: DIEGO GARCIA-QUINTANA LORENTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Piedad
Procurador/a:,
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº 293/12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.
MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinte de Junio de dos mil doce.
La Sala 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Modesto, y como apelados, Piedad y EL MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Único.- Modesto y Modesto se encontraban en trámites de separación matrimonial, habiendo recaído sentencia de divorcio con fecha 29 de marzo de 2011. El día 19 de abril de 2011, aún no firme la sentencia, Modesto formuló denuncia contra Dña. Piedad porque cuando fue al domicilio conyugal no pudo entrar porque su mujer había cambiado la cerradura de la puerta".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Absolver a Piedad, de la falta que le venía siendo atribuida, con declaración de las costas de oficio". TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Modesto, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
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- Como correctamente se considera a quo, resulta acreditado que, el 29.3.11, había recaído sentencia de divorcio atribuyendo a la denunciada el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal, y...
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